Quito, 13 may (La Calle).- El juez Jorge Enrique Arcos dictó este miércoles medidas cautelares en contra de la decisión del Ministerio de Finanzas de recortar el presupuesto a la educación superior, lo que supone la suspensión temporal de esta decisión del gobierno de Lenín Moreno contemplada como “comprobante de modificación presupuestaria”
“En resguardo a la amenaza evaluada a los derechos fundamentales que la parte accionante ha dejado expuesta y argumentada en su demanda, esta autoridad resuelve conceder como medida cautelar autónoma la suspensión provisional y de forma inmediata de los efectos de las disposiciones emitidas, por el Ministerio de Finanzas Públicas y/o la SENESCYT”, reza la medida en su parte pertinente.
El rector de la Universidad Técnica de Ambato, Galo Naranjo, interpuso esta demanda ante la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia con sede en Ambato, por considerar que la normativa vulnera los derechos de acceso a la educación superior.
“Estas medidas cautelares constitucionales son de obligatorio cumplimiento. De acuerdo a lo previsto en el Art. 28 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional esta decisión no constituye prejuzgamiento sobre la declaración de la violación del derecho constitucional, ni tendrá valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos”, agrega la sentencia.
¿Qué dice la Ley?
La decisión del juez toma como base el artículo 87 de la Constitución, que reza: “Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”.
Además, se ampara en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), que dice: “Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad”.
Lea aquí la decisión completa del juez:
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