Desde hoy la Policía tiene luz verde para matar en las manifestaciones

Quito, 22 jun (La Calle). – Entre las reformas al Código Orgánico Integral (COIP) está el aumento de un numeral al artículo 30 que permite a la Policía Nacional causar daño, lesión y la muerte para proteger cualquier bien jurídico, en actos de servicio y en cumplimiento de su misión.

“Artículo 30.1- Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de Seguridad Penitenciaria.- Existe cumplimiento de deber legal cuando un policía, al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona”.

Los antecedentes para esta decisión fueron los casos de Mascarilla, donde un ciudadano afrodescendiente recibió un disparo en el craneo por un policía y el caso de Diana Carolina en Imbabura, donde la joven fue asesinada por su pareja frente a la vista de la fuerza policial.

La reforma no toma en cuenta que el uso progresivo de la fuerza causó la muerte de 11 personas en las protestas de octubre. Además deja de lado las indicaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general”.

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