Publicidad

El Banco de Guayaquil se resistió a pagar la indemnización de una empleada con cáncer

Apoya a Radio La Calle ($2,00)

Quito, 06 abr (La Calle).- El Banco de Guayaquil estuvo varios meses impugnado la decisión de un Tribunal de la Corte Provincial del Azuay que le exigía pagar la indemnización a una empleada a la que despidió intempestivamente mientras atravesaba un cáncer. El caso ocurrió en 2017 y vulneró los derechos laborales de la ciudadana en cuestión.

La sentencia, expedida el 4 de abril de 2017, ordena que “el Banco de Guayaquil en las personas de sus representantes legales, paguen a la actora, además de la indemnización que se ordena pagar en la sentencia de segunda instancia, la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES, (USD 26,394). Valor al que asciende la indemnización que se ordena pagar en esta sentencia”.

El Banco y sus representantes se negaban a pagar y apelaron la sentencia hasta que en junio de 2017 el caso llegó a la Corte Nacional de Justicia.

¿Qué pasó?

En 2016, María Bernal, una empleada del Banco de Guayaquil en Azuay fue diagnosticada con cáncer. Solicitó licencia por enfermedad en el trabajo para empezar el tratamiento. Dos días después de reintegrarse a sus labores, el Banco la despidió. Ella aún estaba con quimioterapia.

De acuerdo con el juicio que siguió para el pago de la indemnización, el Banco de Guayaquil le dijo que a pesar de sus años de servicio no iba a recibir ningún pago. “Confundir amistad, humanidad con institucionalidad, políticas que deben regir en toda empresa es un error. […] Nada es indefinido cuando el cargo que representa es delicado y de responsabilidad limitada. […] En empresas donde los sentimientos lastimosamente no juegan y sobretodo nadie es dueño de ellos para mantener debilidades por ausentismos”.

¿Qué dice la ley?

El artículo 179 del Código Laboral dispone: “Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de
remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan”.