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Asamblea desclasifica información de la venta del Banco del Pacífico

Quito 28 de ago (La Calle).- El Pleno de la Asamblea, en la continuación de la sesión 680, desclasificó la información relacionada con el proceso de evaluación, valoración, desinversión, venta o “monetización” del Banco del Pacífico. Esta fue declarada como reservada por el directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN), a través de la Resolución No. 061-2019 de 08 de julio de 2019.

El presidente del poder Legislativo, Cesar Litardó, resalto el apoyo a los procesos internos y externos, respetando el debido proceso, pero con firmeza y trasparencia.

La resolución reconoce como indispensable que las distintas autoridades, entidades e instituciones que forman parte del Estado ecuatoriano cumplan con los principios de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas que regula la Constitución de la República del Ecuador y la normativa vigente en el ordenamiento jurídico. En especial sobre el manejo y administración de bienes y recursos públicos que pertenecen a todos los ecuatorianos. Esto, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a una buena administración pública.

Antecedentes

El Banco del Pacifico, es la segunda mayor entidad financiera del país con un patrimonio de USD 750 millones y activos de USD 6.500 millones.

El presidente de la Corporación Financiera Nacional (CFN), Roberto Dunn, y el Gerente del Banco del Pacífico, Eduardo González, comparecieron ante la Asamblea Nacional para explicar los detalles de la valoración, desinversión, monetización y venta de la entidad financiera.

Este proceso fue declarado como reservado por parte del Directorio de la CFN. Habría iniciado hace más de un año por petición del Ministerio de Finanzas. “Esa tarea la realiza la firma internacional Bank of América y se la retomó en junio pasado, después de suspenderse por la pandemia”.

Los asambleístas rechazaron los argumentos de Dunn y explicaron que, al tratarse de una entidad financiera pública, no cabe la reserva. De acuerdo con la Ley de Acceso a la Información, solo cabe en dos casos: aquellos expresamente establecidos como tal en las leyes y por motivos de seguridad nacional.