Quito, 29 abr (La Calle).- El Ministerio de Trabajo presentó este jueves una resolución donde no se considera al Covid-19 como una enfermedad laboral sin exceptuar a ningún oficio o profesión.
La decisión causó la crítica de grupos de defensa para el trabajador. De manera que en horas después se emitió otra resolución que a juicio del Ministerio, modifica la primera.
Se vuelve a determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, a pesar de que fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia,
Ahora se establece una excepción “Aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador.”
Al ser el contagio comunitario en el país no se puede determinar si existe un vínculo directo entre el contagiado y su actividad laboral. Es imposible determinar si el personal sanitario, conductores, repartidores y demás profesionales en primera línea se contagiaron dentro o fuera de su jornada laboral.
Lo que si puede pasar es que después de su jornada laboral, el virus se transmita a sus parejas, hijos o demás familia.