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Corte Constitucional desecha el Decreto de Moreno para el cobro anticipado de impuestos

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Quito, 11 ago (La Calle).- Con cinco votos a favor, la Corte Constitucional (CC) dictaminó la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 1109 que disponía el cobro anticipado de impuestos a la Renta del año 2020. Aunque el informe estuvo aprobado el pasado 10 de agosto, se dio a conocer este martes 11.

La CC, en su documento, deja insubsistente el decreto emitido el 27 de julio pasado. “Por lo que, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado”, reza el documento.

Las personas que ya cumplieron con la disposición del cobro anticipado de impuestos, podrán utilizar el valor pagado como crédito tributario, de acuerdo a lo prescrito en la normativa. Pero también, pueden acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.

La nueva disposición la aprobaron los jueces Karla Andrade, Ramiro Ávila, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Daniela Salazar.

Disposición anulada

La medida que dispuso el presidente Lenín Moreno afectaba a 1.188 grandes contribuyentes. Ellos registraban ventas por más de USD 18.000 millones solo en el lapso de enero y junio de 2020. Así lo comunicó el pasado 27 de julio la directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), Marisol Andrade.

Según la directora, el Gobierno esperaba recaudar USD 280 millones para usarlos en programas y proyectos de las áreas sociales de salud, educación, alimentación y para sostener la dolarización.