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Todo lo que debe saber sobre el toque de queda

Quito, 10 ene (La Calle).- El pasado 8 de enero, el presidente, Daniel Noboa, declaró al país en estado de excepción debido a los sucesos de violencia en los últimos días. El Decreto Ejecutivo incluía la medida del toque de queda en horario de 23h00 a 05h00 a nivel nacional.

“Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente”, sostiene el decreto 110 firmado por el mandatario.

El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) relacionada al incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente establece una pena privativa de libertad de uno a tres años a quien incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas.

¿Quién sí puede circular?

La disposición firmada por el jefe de Estado indica que hay ciertos sectores y funcionarios que podrán circular durante el horario establecido para el toque de queda:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país
  • Los servidores públicos o contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos
  • Personal del sector exportador, quienes deberán demostrar la licitud de la carga que transportan
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda
  • Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial
  • Funcionarios de función judicial
  • Trabajadores de medios de comunicación, siempre que acrediten la necesidad
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución: energía, las telecomunicaciones, la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias.

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