Quito, 18 dic (La Calle). – El Tribunal Contencioso Electoral, (TCE) tiene 15 días para decidir si revoca la posibilidad de que Justicia Social realice elecciones primarias y escoja un candidato presidencial para las elecciones de 2021. Si el TCE no revoca dicha sentencia, el conflicto llegará a la Corte Constitucional. El expresidente de la Corte Constitucional, Marco Morales aseguró que: “El Consejo Nacional electoral solicitó al TCE que revoque la disposición de rechazar la presencia de Justicia Social en la papeleta electoral . El pedido se hizo el lunes 14 y ya han trascurrido, 4 de 15 días de plazo. El TCE tiene que contestar enseguida”.
La decisión que debe tomar el TCE es una respuesta al desacato que es como se calificó el accionar del CNE, frente al supuesto incumplimiento de sentencias emitidas por este organismo, en relación a las elecciones primarias de Justicia Social.
¿Existe conflicto de competencias?
Para Carlos Alvear, abogado constitucionalista, no existe conflicto de competencias entre los organismos de orden electoral. “La función electoral está compuesta por el CNE (órgano administrativo) y TCE (órgano jurisdiccional). Ambas instituciones trabajan en los procesos electorales”.
Coincide con este criterio, Marco Morales, quien recurre a la Constitución de la República, que en sus artículos 219 y 221 define las funciones del CNE y el TCE. “ Los jueces del Tribunal Contencioso Electoral dictan sentencias, fallos y tienen potestad para hacer que se ejecuten esas resoluciones”.
Zapatero a sus zapatos
Para Alvear, la resolución que dio el TCE está dentro de la ley y el CNE tenía que cumplirla. “El TCE dictó su sentencia a favor de Justicia Social en una impugnación que Jimmy Salazar, director nacional del partido, presentó”.
El artículo 221 de la Constitución indica que los fallos y resoluciones del TCE constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento. “El único organismo en el país que aplica las órdenes del TCE es el CNE. Nadie más”, explica el jurista.
Para quien ha fungido del vocero del TCE, como es el juez Arturo Cabrera, es que el CNE al no cumplir con la sentencia ha incurrido en desacato. A la vez, ese desacata significa interferencias en sus competencias. “Esta consulta podría interpretarse como una intromisión, pues no se ejecutan las acciones de orden electoral emitidas por el máximo organismo electoral”, indica Alvear.
Trámite rápido
En caso de que la demanda llegue a La Corte Constitucional no existe un plazo fijo para su trámite.
El exjuez Marco Morales hizo un exhorto a los integrantes de la Corte Constitucional en caso de que la demanda de conflicto llegue a esa institución. “Es prioritario, por las circunstancias que vivimos, que este conflicto se resuelva pronto”.