Quito, 21 abr (La Calle). – Mauro Andino, abogado especialista en derecho electoral y parlamentario, explica que una de las claves del conflicto entre el alcalde Jorge Yunda y el vicealcalde Santiago Guarderas es la posible sucesión de funciones en caso de ausencia del burgomaestre.
“El Art. 92 literal a) del COOTAD prevé que en caso de ausencia definitiva del alcalde, será el vicealcalde quien asuma dichas funciones hasta terminar el período. Aquí puede estar una de las claves del conflicto personal y político entre Yunda y Guarderas”, puntualizó Andino en Twitter.
En las últimas sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el vicealcalde Guarderas exhortó a Yunda a presentar la renuncia. “La situación del alcalde es insostenible, tiene que renunciar”, dijo ante los medios de comunicación después de que la Sesión Ordinaria del Concejo Metropolitano se cancelara.
Otra de las posibles causales para la remoción es la que se contempla en el literal b del artículo 333 de la misma norma: ausencia por más de tres días hábiles, sin haberlo encargado a quien lo subrogue legalmente y sin causa justificada.
Procedimiento para la remoción
Andino explica que los denunciantes deben presentar su solicitud a la secretaria Municipal con la documentación pertinente, dirección de domicilio y correo electrónico para las notificaciones. La secretaria debe enviar las denuncias a la Comisión de Mesa en el plazo de dos días.
La Comisión de Mesa la conforman el alcalde, el vicealcalde y los concejales Fernando Morales y Mónica Sandoval. En este caso, Yunda debe designar a otro funcionario que lo sustituya y atienda el proceso.
La Comisión de Mesa cita al alcalde con la denuncia, en un plazo de diez días las partes deben presentar las pruebas de cargo y descargo. Después de las pruebas, la Comisión convoca a sesión extraordinaria del Concejo Metropolitano de Quito donde el denunciado expone sus argumentos solo o intermedio de apoderado.
El Concejo debe determinar la resolución correspondiente con las tres cuartas partes de los votos, es decir, 14. De aprobarse la remoción, Yunda tendrá tres días para notificar al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y esta institución finalmente aprobará la remoción.
Nuevo pedido de remoción
El colectivo «Quito Unido» reingresó el pedido de remoción del alcalde Jorge Yunda, así lo informó Marcelo Hallo, representante del colectivo.
«Hemos dado el plazo prudencial para que los señores concejales nos entreguen información sobre incumplimientos por parte del alcalde. Hemos recibido información apenas de dos concejales», dijo Hallo.
El proceso de remoción estará acompañado de una veeduría ciudadana calificada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Este grupo ciudadano tendrá la facultad de levantar información con indicios de responsabilidades administrativas, penales.
En síntesis
1.- Los denunciantes presentan los documentos necesarios.
2.- La secretaria del Concejo Metropolitano remite la denuncia a la Comisión de Mesa.
3.- La Comisión de Mesa cita al alcalde y se abre un expediente.
4.- Las partes presentan las pruebas de cargo y descargo.
5.- La Comisión de Mesa convoca a sesión extraordinaria del Concejo Metropolitano donde el alcalde presenta sus argumentos y el Concejo adopta la resolución.
6.- El alcalde remite la resolución al Tribunal Contencioso Electoral (TCE)
7.- El TCE emite el pronunciamiento final.