Quito, 23 nov (La Calle). – El ministro de Energía y Minas, Fernando Santos Alvite, tiene prohibición para ejercer un cargo público, según un documento del Ministerio del Trabajo reportado por del IESS. El tipo de impedimento registrado es por “adeudar a entidades del sector público”.
Una de las notas más relevantes del escrito resalta el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El párrafo detalla que la persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante la autoridad, falte a la verdad bajo juramento y cometa perjurio será sancionada con tres a cinco años de cárcel.
Otros pasos sospechosos
El medio español Público reveló que Santos tiene una empresa offshore en Santa Laura Victoria Ltd., en Bahamas, que sigue activa hasta el día de hoy. Según la documentación difundida, la empresa se ofrecía para «garantizar préstamos y prestar dinero con o sin garantía o seguridad a cualquier persona, empresa o corporación». Al tiempo que preveía «dedicarse a cualquier negocio o negocios, o a cualquier acto o actividad», que no estuviese prohibida «por ninguna ley vigente en Bahamas».
El asambleísta por Pachakutik, Darwin Pereira solicitó a la Contraloría General del Estado (CGE) la copia de la declaración juramentada del funcionario. También pidió a la embajada de Bahamas toda la información de esta empresa. Sin embargo, le comunicaron que debe hacer una solicitud a través de los canales diplomáticos del país.
Por su parte, Santos en entrevista para Radio Sonorama, afirmó que fue propietario de esta empresa antes que Lasso lo posicione como ministro de Energía. Además, según él, no es un delito ser director de una offshore. El problema surge cuando constan en las empresas, reciben y sacan dinero.
“Como persona privada tengo una cuenta en el Banco Pichincha y a duras penas una tarjeta de crédito en el Banco de Guayaquil”, alegó.
Por otro lado, el portal web del Consejo de la Judicatura registra 15 procesos judiciales contra Santos. Las causas son por injuria, alimentos, nulidad de laudo arbitral, pago de haberes laborales e indemnización por despido. (A.G.M)