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La Ley de aborto por violación ya fue publicada en el Registro Oficial

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Quito, 30 abr (La Calle).- La Ley de aborto por violación con las modificaciones impuestas por el presidente Lasso entró en vigencia, este viernes 29 de abril.

La Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 53, con el 97% del proyecto modificado, debido al veto parcial aplicado por parte del Ejecutivo.

La ley entró en vigor, precisamente un día después de que se cumpliera el primer año de que la Corte Constitucional haya despenalizado el aborto en caso de violación, donde se dispuso a la Asamblea Nacional la aprobación de una ley que lo regule.

“Hace un año alcanzamos la despenalización del aborto por violación en la Corte Constitucional, un mérito de las organizaciones feministas. Hoy nos encontramos con una ley que, en lugar de facilitar su acceso a las víctimas, induce a la maternidad forzada. Seguiremos en pie de lucha!”, señaló Lita Martínez, abogada feminista y defensor por los derechos de las mujeres.

Tras solo haber logrado 20 votos a favor de los 92 que se requería para hacer válido el proyecto que el pleno del Legislativo ya aprobó en febrero de este año, la ley fue publicada con 61 de 63 artículos modificados.

Principales cambios en la ley

1.-El aborto es planteado como una excepción y no como un derecho de las mujeres.

2.-El plazo máximo para interrumpir el embarazo es de 12 semanas de gestación sin distinciones.

3.-La mujer que acceda a dicho procedimiento deberá cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: una denuncia contra el agresor, una declaración jurada por la víctima o un examen médico que confirme la agresión sexual; en caso de ser menor de edad el documento deberá ser firmado por su representante legal o cuidador a excepción que se trate de su mismo agresor.

Por su parte, el mandatario otorgó a los médicos el derecho a negarse a practicar el procedimiento si este va en contra de sus principios, quienes deberán informar al director de la institución médica el requerimiento de la mujer gestante para que otro profesional la pueda atender.

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