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La Ley Humanitaria destruyó alrededor de un millón de empleos estables

Quito, 06 may (La Calle).– La coordinadora de investigación y defensa del derecho al trabajo, Angie Toapanta, dijo que han pasado más de 18 meses sin que la Corte Constitucional (CC) emita sentencia alguna, respecto a las demandas de inconstitucionalidad impuestas a la Ley Humanitaria.

Toapanta dice que la Corte debería dar las pautas para el alcance de los derechos laborales en un contexto de crisis, lo que epresentaría un ‘paraguas’ para las futuras reformas laborales. También sostuvo que la Corte, apenas conoció el caso, decidió tratarlo como ‘preferencial’, no obstante, eso no ocurrió y solo se convocaron a dos audiencias que no significaron un mayor avance.

Añade que se van a cumplir ya dos años de estas demandas sin respuesta. Pero, también hay otra vía para declarar la inconstitucionalidad de la “Ley Humanitaria”: la Asamblea Nacional. Cuando se implementó la ley, se determinó que su derogación era solo a través de la decisión del Pleno Legislativo.

Sin embargo, ello no sería tan factible ya que se trata de decisiones políticas y no técnicas, como las de la Corte por lo que su resolución no sería inmediata ni óptima. Aunque, Toapanta expresa que a pesar de haber presentado más de 20 demandas de inconstitucionalidad a la “Ley Humanitaria” y no haber recibido sentencia, la Asamblea no podría impartir estándares de derechos laborales.

Es decir, podría derogar o modificar la norma, mas no definir las pautas de derechos, lo que sí puede hacerlo la Corte. “La Asamblea trata otros temas de mayor prioridad debido a la coyuntura actual”, acotó.

¿Cómo trata la Corte la inconstitucionalidad de la Ley Humanitria?

“Hay jueces y juezas de la Corte que en su libre ejercicio profesional también representan al sector empresarial. O que cuando estaban en instituciones públicas, tuvieron una inclinación al sector empresarial”, afirmó refiriéndose al ‘temor’ de que la votación de la sentencia se podría ver limitada.

El colectivo exige que no solo declare inconstitucional a esta ley, sino que sea “un fallo reparador para las miles de personas que en este momento se encuentran precarizadas por esta ley”. Pero, explica que si la Corte emite un fallo negativo, volverán a acudir a la Asamblea “con menores posibilidades de actuar”.

Dijo que en casos puntuales que lo requieran, acudirán a instancias internacionales, pero que esto tarda mucho más tiempo.

La ley humanitaria

En 2015 se eliminó la norma de contrato a plazo fijo en el Código Laboral, pero esta se volvió a implementar en 2020, con la excusa de la pandemia y el mantener las plazas de trabajo. Esta vez se denominaron “Contratos Especiales Emergentes”.

Esto significa que el empleador puede reducir la jornada laboral junto con la remuneración correspondiente. Actualmente, hay al rededor de 100 mil personas que cuentan con este contrato.

Toapanta explica que incluso los microemprendimientos y negocios que recién empiezan se acogen al uso de estos contratos de plazo fijo. Ella explica que ninguno de estos negocios puede justificar el uso de los contratos especiales emergentes ya que se deberían usar en un caso de crisis económica como el de la pandemia de COVID-19 en el año 2020.

La coordinadora del colectivo aseveró que a dos años de la implementación de esta ley, se han perdido más de un millón de empleos estables. Muchas personas fueron obligadas a firmar ‘renuncias voluntarias’ para luego, en el mejor de los casos recontratarlas con un contrato de plazo fijo, según explica.

El empleo precario alcanza el 30%; miles buscan trabajo y otros abandonan el país

Con ello, dice Toapanta, se perdió estabilidad y antigüedad de los trabajadores y, actualmente, el contrato especial emergente es el segundo más usado en el país. .

¿Quienes son los beneficiarios de la Ley Humanitaria?

Toapanta revela los sectores en los que se encuentran la mayoría de este tipo de contratos: sector agroindustrial, florícolas, empresas de lácteos, comercio y floricultoras. Estos sectores se han visto beneficiados por estos contratos que ni siquiera contemplan una diferenciación o focalización de qué tipo o qué empresas pueden incorporarlo.

“Nos preocupa que no exista ningún control por parte del Estado, porque no es necesario que el empleador alegue que está pasando por una crisis de cualquier tipo. Sino que la ley se convirtió en una facultad de cualquier empleador en cualquier momento sin necesidad de que atraviese una crisis”, manifestó Toapanta.

Mencionó que el Estado también resultó beneficiado con la Ley Humanitaria, pues la Corte declaró al artículo 25 de esta ley -que ratificaba el nombramiento permanente del personal médico- inconstitucional. Por ello, gran parte del personal público de la salud fue desvinculado a pesar de su derecho al nombramiento permanente expuesto en la norma.

Ante esta situación se han presentado numerosas demandas y el sector empresarial no se ha quedado atrás durante estos años, pues logró que se apruebe esta ley que les ha convenido en cuanto a sus ganancias. No obstante, buscan más retrocesos laborales, advierte Toapanta.

Con ello se refiere al impulso de la reforma Laboral por parte del Ejecutivo, la cual es “altamente precaria”, en cuanto a derechos laborales y favorece al sector empresarial.