La casación de Correa | Opinión

Ramiro Aguilar Torres / Radio La Calle

Ramiro Aguilar Torres

Voy a tratar de explicar en palabras ajenas al lenguaje frío y difícil que usamos los abogados en qué consiste el recurso de Casación; y voy a dar mi opinión sobre la última resolución de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia en la que se negó el recurso interpuesto por los procesados en el llamado caso Sobornos.

El proceso penal en el Ecuador se inicia cuando la Fiscalía decide formular cargos contra una persona. Si la Fiscalía tiene evidencia de que se ha cometido un delito y presume que una persona es la responsable de haberlo causado, acude ante un juez de Garantías Penales y le pide que notifique a esa persona con la noticia de que formalmente se ha iniciado un proceso penal en su contra. Aquí se abre la instrucción fiscal donde el fiscal tiene un plazo para investigar formalmente al acusado; y éste, a su vez, tiene ese mismo plazo para convencerle al fiscal de que no ha tenido participación en el delito.

¿Qué pasa con el responsable de un delito?

Si al final de la instrucción fiscal el funcionario sigue pensando que el acusado es el responsable de la infracción, acude nuevamente donde el juez de Garantías Penales y le pide que el procesado sea juzgado formalmente por un tribunal de Garantías Penales.

En audiencia pública; oral y contradictoria; en igualdad de condiciones Fiscalía y acusado esgrimen sus pruebas y argumentos ante el tribunal que debe dictar sentencia.

Si el tribunal encuentra al acusado culpable, lo condena. De esta sentencia hay recurso de Apelación ante una de las salas penales de la Corte Provincial. En el trámite de este recurso el tribunal superior vuelve a leer el caso, valorar las pruebas y dicta sentencia confirmado o revocando la sentencia condenatoria. Si se confirmó la condena, aquí terminó el proceso ordinario. La justicia ha actuado.

La situación en Ecuador

En el Ecuador hay más de veinte cortes provinciales; decenas de tribunales penales, cientos de jueces miembros de cada uno de ellos. Cada cual puede entender la letra de la ley de manera diferente. Si en general todo párrafo puede ser leído de manera distinta, imagine usted la variedad de interpretaciones que puede llegar a tener una norma legal.

Con el propósito de que la Corte Nacional de Justicia vele por que la interpretación y aplicación de la ley penal sea uniforme, el legislador decidió hace décadas convertir al más alto tribunal de justicia del país, en tribunal de Casación.

La casación es extraordinaria (es decir, solo puede interponerse cuando se ha agotado el proceso ordinario); es limitada, es decir se la concede por razones específicamente determinadas en la ley y analizando exclusivamente la sentencia.

Acá no se valora nuevamente la prueba. No se olvide, en último término, al tribunal de Casación lo que le interesa es que la ley haya sido bien interpretada y aplicada por los jueces que condenaron al acusado. Le interesa también que la valoración de la prueba se haya hecho con lógica y de acuerdo con la ley.

El insumo de trabajo del tribunal de Casación es el texto de la sentencia. El cofre de las pruebas está cerrado ya; y no puede ser abierto ni para echarle una ojeada.

Una vez que usted tiene una idea completa de cómo funciona el proceso penal en el Ecuador; y en qué consiste el recurso de Casación, vamos a analizar lo ocurrido en el caso Sobornos.

La Ley y el Caso Sobornos

En el fondo, las interrogantes que debían ser resueltas en Casación, eran, entre otras, las siguientes:

¿Podía aplicarse la norma que tipifica el delito de Peculado (apropiarse de fondos públicos) cuando lo que se juzgaba era contribuciones de particulares no reportadas a una campaña electoral? 

¿Se aplicó correctamente la ley al valorar la prueba que consiste en un cuaderno fabricado y escrito años después de los hechos?

¿Podía aplicarse la norma del Peculado a particulares que, en vez de apoderarse de dinero público, entregaron dinero de sus empresas para una campaña electoral?  

Al apuro la Corte Nacional ha negado la Casación sin dar respuesta a estas estas cuestiones.

En lo formal, al país le urge saber bajo qué criterio la Corte Nacional de Justicia despachó en diecisiete días el recurso de Casación en el caso Sobornos, anteponiéndolo a todos aquellos recursos que fueron interpuestos previamente. 

Como consecuencia de la negación de la Casación la sentencia ha quedado ejecutoriada. Esto implica que deben ejecutarse las penas previstas en ella.

Este ha sido un juicio bufo. Una farsa política representada en las salas de los juzgados, con dolorosas consecuencias para el Estado de Derecho.

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