Quito, 29 abr (La Calle).- El Ministerio de Trabajo dispuso, por medio de una resolución que no se reconozca al Covid-19 como una enfermedad laboral o accidente de trabajo.
Entre las consideraciones del documento se apela al artículo 349 del Código de Trabajo que indica que las enfermedades profesionales son las que afecciones agudas o crónicas relacionadas de manera directa con el ejercicio laboral.
Por eso, el Ministerio no considera como una enfermedad laboral al Covid-19, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud la denominó una pandemia. La resolución excluye a personal de salud, policial, fuerzas armadas, vendedores, choferes, repartidores y demás oficios y profesiones que están en primera línea.
Otros países
En Colombia, el Covid-19 es una enfermedad laboral no solo para el personal de salud, también al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las distintas actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
En España, el contagio de coronavirus en el puesto de trabajo es considerado accidente laboral a todos los efectos, lo que implica que los trabajadores afectados estarán más protegidos y las empresas que no cuiden las medidas de protección podrían tener que abonar recargos, indemnizaciones por fallecimiento o afrontar responsabilidades civiles o penales.