En la Ley de Oportunidades, el empleador tiene la sartén por el mango

Quito, 26 sept (La Calle). – El proyecto de Ley de Oportunidades tiene varios artículos en la parte laboral donde se observa la primacía del empleador sobre las decisiones que podrían dialogarse entre ambas partes.

“Se benefician las personas que en este momento compran fuerza de trabajo y que son empleadoras. Hay mucho del discurso del emprendimiento para abaratar la importancia del trabajo. No es que los emprendedores se van a beneficiar de esta ley. No hay muchas vueltas que darle se benefician las élites, sector agroexportador, sector de servicios, inmobiliarias, constructoras”, explicó a Radio La Calle el sociólogo Agustín Burbano de Lara.

En al menos cuatro artículos se observa este beneficio para el empleador.

Contratos alternativos por tiempo definido

El artículo 17 de este proyecto indica “Son contratos alternativos por tiempo definido o por tiempo indefinido las modalidades típicas de la contratación laboral estable o permanente. El contrato alternativo por tiempo definido preverá seis meses como tiempo mínimo de duración   y cuatro años como tiempo máximo de duración […] Si luego del tiempo de duración pactado o del tiempo máximo de duración el contrato alternativo por tiempo definido no terminase, considerando el Artículo 73 de esta ley, este se transformará en un contrato alternativo por tiempo indefinido”. De manera que podría convertirse en un contrato permanente o seguiría siendo un contrato alternativo sin garantía de estabilidad.

Jornada laboral

El artículo 31 del proyecto de ley indica: “La jornada de trabajo es la que se ejecuta dentro de un tiempo de veinticuatro horas. La jornada de trabajo máxima será de doce horas. Por regla general, las horas de trabajo no excederán de cuarenta horas hebdomadarias. Podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo a la semana”.

Este artículo atenta contra un derecho histórico, que tuvo su clímax el 1 de mayo de 1886, la lucha por la jornada laboral de ocho horas. En el siglo XIX, las jornadas laborales eran de 10 a 16 horas, muchas veces de manera continua. El artículo 47 del actual código del trabajo dice “la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario”.

Terminación del contrato de trabajo

En los artículos 70 y 71 del proyecto de ley se establecen causas justas para la terminación del contrato laboral. Para el empleador se establecen 13 numerales, entre los que están: “Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo”. Así también la indisciplina, la injuria, ineptitud.

En el caso del empleado existen cuatro justas causas: injuria; indebida disminución, puntualidad o falta de pago; cambio de ocupación sin consentimiento y acoso laboral.

Trabajo adolescente

El artículo 55 de este proyecto de ley indica: “Las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años no podrán realizar las labores prohibidas por la Constitución, en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y la ley”.

El trabajo de esta franja de edad también está estipulado en el Código Laboral actual y en el Código de la niñez y la adolescencia. “Se define la edad mínima para el trabajo a los 15 años, considerando todo tipo de trabajo incluyendo el servicio doméstico”.

Sin embargo, no existe un control del trabajo adolescente, peor aún, del trabajo infantil que es una realidad en nuestro país. Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes están: el derecho a la educación, al descanso y al esparcimiento que, con un trabajo máximo seis horas, como estipula la ley, no llegan a cumplirse.

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