Quito, 25 may (La Calle).- Grupo El Comercio debe más de USD 4 millones a 111 exempleados y más de 200 jubilados, según una investigación de la Fundación Periodistas sin Cadenas. Más de USD 2 millones correspondería a los pagos adeudados a los exempleados del diario, y los otros USD 2 millones para los jubilados.
Las personas exvinculadas al diario sufren la falta de pago de sus liquidaciones, indemnizaciones y pensiones; mientras el diario argumenta que no dispone de fondos para pagar, según los testimonios recogidos por la fundación.
“Pagan un mes, se atrasan tres meses. Luego vuelven a pagar, se retrasan nuevamente y así estamos”, relata un exempleado.
Los pagos, además de realizarse con atraso, son divididos en mensualidades que se extienden en varios casos hasta más de 36 meses.
Una exreportera de la redacción del diario contó que al menos ocurrieron 3 desvinculaciones masivas en el medio de comunicación. Cuando ella fue desvinculada, se acercó al Ministerio de Trabajo para agendar una cita de mediación y buscar una alternativa más eficiente de pago.
No obstante, la mediación “fue una fantasía”, según los testimonios de los afectados, quienes fueron obligados a firmar en los términos impuestos por el diario.
Lasso y su fallo
Los extrabajadores y jubilados de El Comercio se reunieron, el pasado 3 de enero de 2022, con el presidente Guillermo Lasso y el ministro de Trabajo, Patricio Donoso.
Dos días después de la reunión, Donoso delegó a Eduardo Pazmiño, viceministro de Trabajo, para que continuase con las conversaciones con los trabajadores, extrabajadores y jubilados.
Sin embargo, los portavoces dijeron a la fundación que desconocen si Lasso recibió la información de lo adeudado por el diario y que el contacto con el Ministerio se diluyó.
El Ministerio de Trabajo reportó que desde marzo del 2020 hasta abril del 2022, existen 28.193 actas de finiquito registradas de trabajadores de la comunicación.
Ordenamiento Jurídico
El Código del Trabajo contempla en varios artículos detalles en lo que respecta a las indemnizaciones por despido intempestivo.
Además, el Acuerdo Ministerial No. 135 de 2018, también contempla en su capítulo 3, art. 6 que el empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito, y debe dejar constancia del pago, dentro de 30 días contados desde la terminación de la relación laboral.
La multa es de USD 200, en caso del incumplimiento en el registro o en el pago de los valores, por cada documento no registrado.