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Eduardo Valdés: “El pago diferido del 13ro. es otra violación laboral”

Génesis Gómez, redactora

Quito 15 de dic (La Calle).- A vísperas de que se venza el plazo máximo del pago del décimo tercer sueldo, el Gobierno se escuda en la figura de los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo establecida en la Ley de Apoyo Humanitario para violar la política salarial.

Como se conoce, la fecha máxima para el pago de este beneficio es el 24 de diciembre de este año.

“La capacidad adquisitiva de los trabajadores está por los suelos. Es evidente que la política pública es favorable al sector patronal y empresarial. Que no nos sorprenda que sigan tomando acciones de esta naturaleza. La única posibilidad aquí es la reacción social” señaló Eduardo Valdéz, presidente de la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl).

El pasado 11 de diciembre, el Ministerio de Trabajo informó que la decimotercera remuneración podría pagarse en cuotas. De acuerdo a la Cartera de Estado es una opción que implica que el empleador y al trabajador lleguen a un acuerdo respecto a las condiciones económicas de la relación laboral.

El expresidente del Consejo Directivo del IESS Hugo Villacrés considera que el derecho del trabajador establece un acuerdo para postergar el pago, pero no para tramitarlo en cuotas. “Eso equivaldría a la violación del código de trabajo y los acuerdos internacionales. En el peor de los casos, el trabajador se enfrentaría al despido si no accede a este acuerdo”, acotó.

Una evidente disminución de la liquidez

Villacrés afirmó que esta decisión equivale a la contracción económica del país. “Una parte de los ciudadanos accederán a medios de pago alternativos como tarjetas de crédito y otras, pero la otra mitad dejaría de consumir. Hay una afectación directa al consumo en los hogares”, señaló.

El décimo tercer sueldo o bono navideño es un beneficio correspondiente a la 12ava parte de las remuneraciones que reciben los trabajadores hasta el 24 de diciembre de cada año.

Aquellos empleados que trabajaron por un tiempo inferior al año, comprendido desde 1 de diciembre hasta 30 de noviembre, tienen derecho a una parte proporcional al sueldo.