Quito, 5 feb (La Calle).- La Corte Constitucional (CC) reconoció que los animales silvestres son sujetos de derecho de protección al formar parte de la naturaleza. Esta resolución se conoció en la acción de hábeas corpus en favor del caso “Estrellita”, una mona de la especie chorongo en tenencia ilegal.
“La CC reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza y aclaró que los derechos de los cuales son titulares no pueden equiparse a los reconocidos a favor de los seres humanos”, señala el dictamen de la Corte en su comunicado.
La Corte aclaró que los derechos de los animales silvestres son distintos a los de las personas debido a que deben entenderse con base en los principios de interespecie e interpretación ecológica.
Esto principios implican “características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies”, reza el documento.
Con base en este análisis, la Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Ambiente y a la Asamblea Nacional que, con la participación conjunta de la Defensoría del Pueblo, adapten esta normativa a los estándares de la sentencia. Es decir, en cuanto a los decomisos de animales, los parámetros mínimos que deben cumplir sus cuidadores.
Caso Estrellita
“Estrellita” fue una mona chorongo que había vivido 18 años en una vivienda humana con una mujer que se percibía como su madre. Cuando las autoridades se enteraron de la situación iniciaron un procedimiento para otorgar la custodia a un Centro de Manejo autorizado.
La primate fue retenida y llevada al Ecozoológico de San Martín de Baños por el Ministerio de Ambiente el 11 de septiembre de 2019. Su representante Ana Beatriz Burbano Proaño interpuso la acción contra el coordinador zonal 3 del Ministerio de Ambiente, el 6 de diciembre de 2019.
El proceso fue dilatado a lo largo del 2020, el 4 de septiembre de ese año fue admitido y continuó durante 2021 debido a los recursos de apelaciones e interposiciones extraordinarias.
Finalmente, el hábeas corpus que pretendía la licencia de tenencia de vida silvestre y devolución de la mona chorongo fue negado por considerar la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental y porque cuando fue presentado, la mona chorongo ya había muerto.
Su representante alegó que había vivido 18 años acompañada a ella y no en libertad, por lo que su cautiverio o liberación requierió mayor consideración para que sea capaz de expresar su correcta conducta animal.
Sectores animalistas celebran
Organizaciones como Protección Animal Ecuador (PAE) que intervino en el caso, Movimiento Animalista Nacional (MAN) y la fundación Rescate Animal Ecuador (RA) celebraron el fallo constitucional.
“A partir de ahora ‘todos los Animales en Ecuador son sujetos de derechos’ esto es algo histórico para nuestro país”, publicó Protección Animal a través de Twitter.
Somos RA también expresó: “Hoy es un gran día. El eterno debate sobre si los animales tienen o no derechos y son o no parte de la naturaleza, acaba de aclararse. La Corte Constitucional reconoce a los animales en Ecuador como ‘sujetos de derechos y parte de la naturaleza'”.