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Caso Villavicencio: Las incógnitas detrás del testigo protegido

Quito, 10 oct (La Calle).- La Fiscalía General del Estado (FGE) advirtió información falsa en torno a las investigaciones del asesinato del expresidenciable Fernando Villavicencio; también aclaró que el testimonio anticipado fue tratado con los ”procedimientos pertinentes”, sin embargo, hay cuestionamientos.

”Parte fundamental del cumplimiento que la Ley Procesal Penal requiere, es mantener en reserva la identidad de un testigo protegido, cuya revelación de la misma está sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”, resaltó la institución.

El comunicado no especificó claramente varios aspectos, por ejemplo, si la difusión de la información falsa está relacionada con la identidad del testimonio anticipado. Asimismo, no aclaró si existirá una sanción a las personas que expusieron estos datos.

La publicación de Fiscalía ocurre luego de que varios usuarios en X sacaran a la luz el nombre del testigo protegido del caso Villavicencio.

Respuestas a Fiscalía

El medio digital Tiempo Real señaló que Fiscalía busca responsabilizarlos de difundir esta información, sin embargo, aclaró que los datos los recogieron de información publicada anteriormente. También recalcó que otros actores políticos, como el exasambleísta Ricardo Vanegas, revelaron la identidad del testigo protegido antes que su plataforma.

Enigmas en el testimonio anticipado

De acuerdo al sistema de consultas de procesos judiciales electrónicos, la comparecencia del testigo identificado con las iniciales A.M.J.P ocurrió el 8 de octubre a las 11h30 en el Complejo Judicial Norte, en Quito.

La diligencia del testimonio anticipado contó con la presencia de los abogados de los procesados, la secretaria de la unidad judicial, la agente fiscal y un psicólogo. Sin embargo, lo que llama la atención es la ausencia del abogado del testigo.

De acuerdo al jurista Alberto Montenegro, esta clase de declaraciones deben tener acompañamiento de un abogado ya sea público o privado. ”Si no se llegó a efecto con una defensa se podría incurrir en una invalidez del testimonio”, dijo a Radio La Calle.

Por otro lado, el abogado Fernando Rosero cuestionó que las declaraciones hayan ocurrido en el marco del artículo 510 del Código Integral Penal (COIP), bajo las reglas aplicables solo para la víctima. Este apartado legal determina la presencia de un psicólogo para dar un testimonio. (AGM).

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