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Acción de incumplimiento contra Lenín Moreno se sustenta en la Constitución

Quito, 31 mar (La Calle).- Angélica Porras, integrante de Acción Jurídica Popular, uno de los colectivos que solicitó una acción de incumplimiento en contra de Moreno por preferir el pago de la deuda a la atención de la emergencia por Covid-19, aseguró que el presidente de la Corte Constitucional (CC) está equivocado, pues su pedido sí tiene fundamento jurídico-constitucional. 

Hernán Salgado, presidente de la Corte Constitucional, envió un correo electrónico a Acción Jurídica Popular, donde aseguraba que la Corte no tiene potestad para decirle al Ejecutivo cómo llevar a cabo el estado de excepción y que, por tanto, el pedido no tenía ningún fundamento y se excusaba de reconocerlo. 

Sin embargo, en entrevista para Radio La Calle, Angélica Porras aclaró: “No estamos pidiendo controlar la forma en que el gobierno maneja el estado de excepción. Estamos pidiendo que la Corte Constitucional controle si su propio dictamen acerca del estado de excepción se está cumpliendo”. 

La acción de incumplimiento se enfoca en solicitar que la CC se asegure de que existe toda la seguridad e insumos necesarios para el personal de salud, ya que el gobierno prefirió pagar los bonos 2020, en vez de transferir esos recursos a la atención de la emergencia sanitaria.  

Este pedido enviado a la CC se basa en los artículos 32, 164, 166 y 436 de la Constitución del Ecuador.  

Artículo 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos. […] La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. 

Por tanto, es la Corte Constitucional la llamada a controlar si su dictamen acerca de la garantía de salud, en medio del estado de excepción, se está cumpliendo.  

Artículo 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. 

La Asamblea Nacional no puede controlar si todos los elementos necesarios para que el estado de excepción sea constitucional, se están cumpliendo. Esta función solo puede dar por terminado el estado de excepción si lo considera necesario. Sin embargo, la CC es la que puede pronunciarse en torno a la constitucionalidad de las decisiones del gobierno, según su propio dictamen. El artículo 164 se refiere a la capacidad del Ejecutivo de dictar estado de excepción si así lo cree conveniente, siempre y cuando se apegue a la ley. 

Artículo 436.-  La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:  

Literal 1: Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante

Literal 8: Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. 

Es decir, la Corte Constitucional se encarga de hacer cumplir la Constitución y las decisiones que tome obligan a otras instancias del Estado a dar informes de sus funciones. Además, el literal 8 indica que, entre sus atribuciones, está controlar la constitucionalidad (garantía del derecho a la salud, por ejemplo) en un estado de excepción como el actual.  

Por tanto, ya sea por una confusión o por un intento de encubrimiento, el presidente de la Corte Constitucional haría caso omiso de lo que ordena la Constitución al desconocer esta acción contra Moreno. Algo irónico, cuando precisamente esta institución es la que debe asegurar el respeto de lo que dicta la Carta Magna ecuatoriana.  

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