Quito, 13 jul (La Calle).- A propósito de la filtración del reciente video sexual filtrado de la aerovía, quedan pendientes las respuestas sobre violencia y seguridad digital en el país. Según expertos, puede existir un delito violación a la intimidad contemplado en el artículo 178 del Código Integral Penal.
Art. 178.- Violación a la intimidad. – La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El reglamento del sistema indica que toda persona que utilice la Aerovía da su consentimiento para ser grabada. Sin embargo, los vídeos no pueden ser difundidos. La responsabilidad del monitoreo y grabación de las cámaras recae en el operador, quien debe “respetar las imágenes”.
¿Seguridad Digital?
Grace Vera, especialista en niñez para ChildFund Ecuador, en entrevista para Radio La Calle, apuntó que ante el desconocimientos de como interactuamos socialmente a través de la tecnología fue necesario considerar la integridad ‘física’ y ‘virtual’ en el COIP.
“La filtración de este video solamente pone en evidencia los riesgos a los que estamos expuestos mujeres, niños, niñas, adolescentes y hombres”, expresó.
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En el artículo 11, inciso g, de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres se especifica la violencia cibernética. No obstante, recalcó que muchas veces quienes comparten videos íntimos de otras personas no saben que incurren en un delito.
Recomendaciones y prevención
Aunque la Corte Constitucional (CC) y la ley para la Erradicación de la Violencia de Género han generado varias sentencias por el caso, esto no ha garantizado que ya no ocurran este tipo de delitos. Aquí algunas recomendaciones para los usuarios de redes socio-digitales en el país:
- Primero, no publicar datos sensibles como el domicilio o lugares rutinarios.
- Segundo, evitar compartir mucho nuestra vida privada (amigos, vacaciones, fotos sugerentes). Esto lo menciona a propósito de la evaluación que realizan empresas en base al perfil digital de quienes son candidatos de contratación.
- Tercero, es mejor evitar puesto que reconoce que la institucionalidad del país no ha respondido de la mejor manera frente a estos delitos y por ello es que se tiene como base estos antecedentes para dar estas recomendaciones.
- Como última recomendación reitera en que la sociedad debe conocer sus derechos en materia digital. Con ello recalca que si se conoce bien este ámbito, se pueden evitar todavía más casos como el de la difusión no consentida de material sensible.
“Con publicar datos sensibles nos ponemos en riesgo y muchas veces quienes difunden nuestras imágenes no saben que están cometiendo un delito”, dijo la especialista.
¿A quién acudir?
La especialista afirmó que fundaciones como ChildFund prestan acompañamiento sobre vulneración de derechos digitales, hacia niños, adolescentes y la mujer. Tienen contacto en su página web, Facebook, Instagram, Twitter y LinkedIn. Señala que gracias a las alianzas que poseen pueden ofrecer hasta acompañamiento legal y digital según las circunstancias lo requieran (S.B).