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Operador de Aerovía Guayaquil podría ir a juicio por video sexual filtrado

Quito,12 jul (La Calle).- Un video difundido en redes sociales captó el momento en que dos jóvenes tenían relaciones sexuales en una cabina de la Aerovía, en Guayaquil. Desde el 2014, el COIP no contempla a este tipo de actos como delito en la vía pública.

“Señores usuarios de la cabina 117 les recuerdo que están siendo monitoreados por las cámaras de seguridad, en la siguiente estación serán desembarcado por personal de seguridad”, dijo uno de los operadores del transporte por medio de un parlante.

El hecho ocurrió el 24 de junio, sin embargo, el video apenas se hizo viral en redes sociales. Hasta el momento no ha existido ningún pronunciamiento de las autoridades y si se aplicó alguna sanción.

¿Fue un delito?

Pese a que esta acción no es considerada como un delito en el Código Integral Penal (COIP), las Municipalidades de cada ciudad pueden emitir ordenanzas que sancionen y prohíban esta clase de actos en el espacio público. De igual manera, se debe tomar en cuenta lo que dicta el reglamento de la empresa del transporte público.

En este caso, la Aerovia establece como prohibición ”realizar actos indebidos que atenten contra las buenas costumbres e integridad de los usuarios o personal de la Aerovía”.

Además, resaltó que ”no será responsable de las posibles consecuencias o accidentes derivados de la contravención de cualquiera”.

¿Violación a la intimidad?

Del otro lado de la moneda, el video difundido salió de las cámaras de seguridad de la Aerovia. Según expertos, puede existir un delito violación a la intimidad contemplado en el artículo 178 del COIP.

Art. 178.- Violación a la intimidad. – La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El reglamento del sistema también indica que toda persona que utilice la Aerovía da su consentimiento para ser grabada, sin embargo, los vídeos no pueden ser difundidos. La responsabilidad del monitoreo y grabación de las cámaras recae en el operador, quien debe ”respetar las imágenes”. (A.G.M).

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