Quito, 6 abr (La Calle).- El presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, notificó al presidente Guillermo Lasso el inicio del juicio político en su contra junto a los cuatro proponentes de este proceso.
Según el asambleísta, este aviso se da luego de que el plazo de 72 horas que otorgó la mesa legislativa para la singularización de pruebas venció. Además, enfatizó que en este llamado incluirá el expediente íntegro del caso.
En el portafolio estarán las 20 pruebas documentadas y las 36 comparecencias realizadas por los interpelantes Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (PK) y Rodrigo Fajardo (ID).
El curso del juicio político
Aunque el proceso sigue su curso, Villavicencio reiteró que en las pruebas presentadas no se detalla un recurso que pruebe el presunto delito de peculado por el que se le acusa a Lasso.
El legislador mencionó que después de la notificación correrán los diez días para la presentación de pruebas, diez más para evaluarlas y diez para redactar el informe motivado que enviará al presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela.
También, indicó que pedirá a los jueces de la Corte Constitucional (CC) un seguimiento del dictamen de admisibilidad que emitieron y determinó que el caso se califique por peculado y no por concusión, según La Hora.
Respuesta de Lasso
El jefe de Estado remitió un escrito en el que mencionó que se da por notificado al juicio político que se sigue en su contra. En el documento Lasso detalla:
- Que se certifique si los proponentes del juicio político cumplen con la sentencia que dictó la CC;
- que las acusaciones estén apegadas a lo que dicta la ley para que él pueda ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas de descargo;
- autorizó al doctor Edgar Neira Orellana que anteceda en la comisión y presente escritos, solicite la práctica de pruebas, impugne pruebas, interrogue o contrainterrogue testigos, participe en audiencias y ejerza mi defensa con las más amplias facultades correspondientes a las de un procurador, sin que requiera de ratificación posterior. (N.J.C)