Quito 16 oct (La Calle).- El abogado Víctor Granda, quien denunció a Jamil Mahuad por el delito de peculado en el 2000, afirmó que la carta presentada por el exmandatario no es suficiente para explicar el delito cometido. Así reaccionó el jurista tras la ratificación de la sentencia contra el expresidente, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) el pasado miércoles 14 de octubre.
“Todos los jueces los han desmenuzado y finalmente coinciden en que el juicio no tiene motivo de nulidad alguna. Wilmar Terán sostiene que la casación está mal planteada. Los jueces se equivocaron en la pena porque Jamil Mahuad debió ser enjuiciado por concusión y no por peculado. Después de 20 años dicen eso. Es ridículo”, dijo durante una entrevista con Radio La Calle.
El abogado afirmó que después del recurso de casación la sentencia queda en firme y tiene que ser ejecutada. De acuerdo con sus declaraciones, Jamil Mahuad puede acceder a solicitar un recurso de revisión, en caso de que pueda aportar otras pruebas.
¿Y Guillermo Lasso?
El denunciante mencionó que el banquero era ministro y colaborador de Mahuad en ese entonces, pero no tiene detalles respecto a su gestión durante el feriado bancario. “Eso hay que preguntarle a la Superintendencia de Bancos”, indicó.
El político y catedrático recordó que tuvieron que pasar 21 años hasta que el proceso prospere. “Si hay peculado, los que se beneficiaron del Feriado Bancario tienen que ser procesados por el mismo delito. Las administraciones de los bancos, por ejemplo, no pagaron lo que les correspondía”, señaló.
El jurista cuenta que los nombres de los ciudadanos afectados por las tasas de interés de los bancos constan en 11.000 páginas del proceso judicial. “No quiero culpar a nadie ni tampoco exculpar personas porque no tengo evidencias. Los afectados son decenas de miles y los que sacaron provecho son un puñado de banqueros”, concluyó.
Un delito imprescriptible
Víctor Granda y Jorge Rodríguez iniciaron un proceso penal en el año 2000 contra el expresidente Jamil Mahuad por el congelamiento de depósitos de los cuenta ahorristas, ocurrido en marzo de 1999. En 2014 fue sentenciado por primera vez a 12 años de cárcel. Tres años después, un Tribunal de Apelación de la Corte Nacional redujo la pena a ocho años. Finalmente, este 14 de octubre, esa sentencia fue ratificada, tras la audiencia de casación.
El artículo 121 del Código Integral Penal de 1998 reza que “los dignatarios elegidos por votación popular estarán sujetos a las sanciones por cometer delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados”. (GG)
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