La demanda por inconstitucionalidad puede ser el camino para aprobar el aborto por violación

Quito, 27 nov (La Calle). – En 21 páginas, la Corte Constitucional (CC) resolvió sobre la constitucionalidad en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Uno de los más sensibles es la despenalización del aborto por violación, incesto e inseminación no consentida que no tuvo aprobación en el pleno de la Asamblea Nacional. Tan solo contó con 65 de los 70 votos necesarios para su beneplácito.

El Legislativo obvió eliminar la disposición transitoria segunda que estaba vinculada a la despenalización del aborto y el Ejecutivo pidió a la CC que se pronuncie al respecto.

La respuesta de la CC fue que “constituye un error de técnica legislativa, que no faculta a esta Corte a declarar inconstitucional la Disposición Transitoria en cuestión”.

Sin embargo, por la importancia social que implica el tema, el 18 de noviembre la Corte Constitucional admitió a trámite una causa de “demanda de inconstitucionalidad” en contra de la penalización del aborto por violación, incesto e inseminación no consentida.

La asambleísta Marcela Aguiñaga, quien fungía como presidenta de la Mesa de Justicia y lideró las reformas al COIP, publicó en su cuenta de Twitter que la CC “deja abierta la posibilidad que (la despenalización del aborto) se lo encamine mediante una demanda de inconstitucionalidad”.

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