TCE oficializa la eliminación del partido de Álvaro Noboa

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Quito, 08 sep (La Calle). – El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aceptó el recurso de apelación de la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint que deja sin efecto la inscripción del partido Adelante Ecuatoriano Delante (AEA) del empresario Álvaro Noboa.

“El Tribunal Contencioso Electoral resuelve aceptar el recurso de apelación presentado por la ingeniera Diana Atamaint, presidente del CNE contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2020 por el juez de instancia, Ángel Torres”, dice parte del documento.

Argumentos

La sentencia también agrega que la organización política presentó sus argumentos y razones que le llevaron a controvertir, contradecir y objetar la prueba presentada por el CNE.

Prueba que consiste en la notificación de los resultados numéricos obtenidos en los procesos electorales 2017 y 2019”.

Esto quiere decir que el CNE garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa de AEA como establece el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana.

Además la organización política no desvirtuó las pruebas que el CNE presentó en relación a los resultados obtenidos en las elecciones de 2017 y 2019, que los lleva a la eliminación.

Los hechos

El pasado 21 de agosto, el juez del TCE, Ángel Torres declaró la nulidad de las resoluciones tomadas por el CNE en torno al partido del empresario Álvaro Noboa. La decisión le daba vía libre para continuar el proceso electoral.

El 28 de agosto, Diana Atamaint registró una denuncia por presunta infracción electoral en contra del juez Vicente Ontaneda Vera. El magistrado colocó medidas cautelares al partido. Lo que, a juicio de Atamaint, interviene con la democracia y el debido proceso.

Antecedentes

El 30 de julio, el Pleno del CNE eliminó al partido de Noboa y cuatro organizaciones más. Los consejeros Luis Verdesoto, Enrique Pita, José Cabrera y Diana Atamaint apelaron al artículo 327 numeral tres del Código de la Democracia que indica:

“Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o al menos, tres representantes a la Asamblea Nacional; el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país”.