Quito, 24 jun (La Calle).-La Corte Constitucional dispuso la suspensión de la vigencia del acuerdo ministerial N. 179 del Ministerio de Defensa publicado en el Registro Oficial, por el cual se norma “el uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza”. Con esta decisión, la policía no podrá disparar para defenderse apenas un uniformado, se sienta en una situación de peligro durante el ejercicio regular de sus actividades. Esta decisión polémica del Código Orgánica Integral Penal fue discutida por varias organizaciones de Derechos Humanos.