Quito, 11 oct (La Calle).- Las alertas sobre posibles conflictos de intereses por parte del candidato de ADN, Daniel Noboa, si es que llega a la Presidencia, se activaron luego de que integrantes de su familia acusaran que su padre mantiene millonarias deudas con ellos.
Según Álvaro Noboa, su padre, los casos judiciales que enfrenta y están en el ojo público intentarían «entorpecer las elecciones en las que participa su hijo». Sin embargo, un abogado del grupo de los afectados recalcó que los procesos llevan más de una década, por lo que es ilógico la versión de Noboa.
La familia Noboa está involucrada en las exportaciones de banano, café y se relaciona con algunas entidades financieras.
«Si el candidato de ADN resulta ganador estaría en juego su «decisión y postura» como jefe de Estado. Tendría que decidir si interfiere en las demandas contra su padre o se arriesga a perder la millonaria herencia que recibiría», dijeron analistas y expertos al diario Financial Times.
Los problemas judiciales
El conflicto entre la familia Noboa se desató cuando Noboa (padre) ganó el control del «imperio familiar», en 2010. En ese entonces, se comprometió a pagar los intereses al resto de la familia. No obstante, sus allegados aseguraron que el empresario no cumplió con esa parte y adeuda más de USD 10 millones.
Ese grupo presentó varios recursos legales contra las empresas del millonario guayaquileño, ubicadas en las Bahamas y Ecuador. Además, desde el 2021 solicitó que la empresa Fruit Shippers Limited (FSL) sea liquidada por «insolvente».
«Nos deben una gran cantidad de dinero desde que vendimos nuestras acciones y los derechos de herencia a la FSL», dijo Luis Noboa, sobrino de Álvaro Noboa.
Noboa (padre) contraatacó y «denunció» que su sobrino recibió pagos indebidos mientras trabaja para una empresa independiente a la del clan familiar. Además, pidió al Tribunal Superior de Londres una orden judicial para evitar que se presenten más demandas.
Ahora, la justicia de ese país analiza dos alternativas: tomar el pedido de la familia y aceptar la liquidación de FSL o definir el monto y fijar en el calendario el tiempo para el pago de lo que se adeuda. (N.J.C)