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¿Por qué no aprobó el TCE el recurso subjetivo de Yaku Pérez?

Quito, 15 mar (La Calle).- El excandidato presidencial por Pachakutik, Yaku Pérez, recibió una negativa del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) a la solicitud de un recuento de las actas en 16 provincias del país. No obstante, existen varias inconsistencias y argumentos débiles en el pedido, explica el analista Mauro Andino.

Actas de distintas dignidades

De acuerdo con el artículo 138 del Código de la Democracia, la Junta Electoral pedirá la verificación de resultados en una urna en tres casos: cuando exista inconsistencia numérica. Cuando falten las firmas del secretario o el presidente de la Junta. Cuando el acta presentada no coincida con el acta computada. De acuerdo con Andino, Pérez pedía comparar las actas de diferentes dignidades.

“Estaba tan mal presentado el Recurso, que pedía se comparen actas de escrutinio de Presidente con actas de Asambleístas Nacionales, Provinciales y Parlamentarios Andinos. La supuesta prueba era que los porcentajes de votos no coincidían entre esas dignidades y era algo “ilógico” (…) Eso no constituye prueba, ni demuestra “fraude”. No tiene base científica. Que los candidatos a la Asamblea saquen cierto % de votos, no significa que el binomio presidencial deba tener idéntico número de sufragios. Son dignidades y competidores distintos”, explica Andino.

Porcentaje menor al 1%

En el caso de la inconsistencia numérica, ésta debe ser igual o mayor al 1%. “En la sentencia del TCE se señalan varios casos donde la inconsistencia entre sufragantes y sufragios no era mayor al 1% y ante eso, no cabía realizar -innecesariamente- un recuento de dichos votos”, precisó Andino.

La sentencia indica que en el cantón Mira, provincia de Carchi, en una de las Juntas, la diferencia era de un voto que equivale al 0.34%. La misma situación sucedió en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Reunión de Yaku con Lasso

De acuerdo con el TCE, la reunión entre Pérez y el candidato de CREO-PSC, Guillermo Lasso “no tiene valor legal, ya que los participantes del mismo no tienen ninguna capacidad jurídica sobre el objeto de la transacción”. Es decir, los paquetes electorales con votos y actas son un bien electoral no susceptible de acuerdos.

“El electorado de Pachakutik tiene razón de estar molesto y el causante de aquello es el CNE por divulgar el 7F los resultados del conteo rápido, a pesar que la diferencia con Lasso era menor al 1%”, agregó el analista.