Quito, 13 may (La Calle).- Héctor Rodríguez, exgerente de la empresa pública Yachay afirmó que ninguna de las glosas de las que la Contraloría General del Estado (CGE), Ana Belén Cordero (CREO) y Fernando Villavicencio (ind.) le acusan, están en firme e instó a la asambleísta del oficialismo, Ana Belén Cordero, «hacerse cargo de sus calumnias en las Cortes».
Según él explica, la Contraloría no ha demostrado sus acusaciones por falta de argumentos técnicos, jurídicos, ‘ignorancia y mala fe’. Añade que sustentó su defensa con todas las pruebas de descargo. Por otra parte, el asambleísta que preside la comisión de Fiscalización del Legislativo, Fernando Villavicencio, pidió se sancione al juez que pidió autorización al Pleno para llevar a cabo el juicio por contra Cordero por difamación y deshonra.
A ello se suman las declaraciones de la legisladora por CREO, donde amenaza a Rodríguez diciéndole que «no tiene ningún problema en llegar hasta las últimas instancias del proceso». Que con ello, es motivada a continuar con la segunda parte del informe de Yachay: ‘las subcontrataciones’.
Rodríguez denunció a la asambleísta Cordero por expresiones emitidas en ese informe, realizado por la Comisión de Fiscalización sobre las universidades emblemáticas del país. Luego, el juez de la Corte Nacional de Justicia, Felipe Córdova, solicitó a la Asamblea Nacional que se levante la inmunidad legislativa de Cordero para iniciar el trámite judicial.
Juez de la Corte Nacional solicita autorización para enjuiciar a la asambleísta Ana Belén…
Esta denuncia estaría enmarcada en el artículo 396, numeral uno del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y trata de las contravenciones de cuarta clase, cuya sanción es de 15 a 30 días de pena privativa de libertad. De quien, por cualquier, medio emita expresiones en descrédito en contra de otra persona.
¿Cómo continúa la denuncia?
La denuncia pasó en un principio por manos de una jueza de Pichincha que se abstuvo de darle continuidad. Alegó que la denunciada goza de fuero de Corte Nacional, al ser asambleísta. Sin embargo, Córdova aseguró que el proceso se da en virtud que la persona denunciada posee la dignidad de asambleísta nacional.
Hecho que lo conduce a garantizar el debido proceso y llevar a cabo el trámite correspondiente. Bajo el artículo 128 de la Constitución y 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La Asamblea cuenta con 30 días para responder al pedido, de no ser así, la autorización se considera concedida.