Vía decreto ejecutivo, Lasso garantiza la vigencia de los centros de arbitraje

Quito, 19 de agos, (La Calle).-El decreto 165 emitido por el Presidente de la República garantiza la presencia de los centros de arbitraje para dirimir controversias de orden económico y legal entre el Estado y empresas extranjeras.

Su expedición, de acuerdo a interpretaciones técnicas, se contrapone al artículo 422 de la Constitución de la República. De la misma forma, el decreto torna al Procurador del Estado, (abogado de la nación), en una especie de «facilitador» del uso de estos centros de arbitraje.

 “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.

La disposición según un economista, que solicitó no ser identificado, es que el Gobierno, expresa su manifiesta decisión de seguir gobernando a punta de decretos ejecutivos.

“Hay que tener muy claro que la prelación en términos legales no ubica a los decretos ejecutivos, como los cuerpos normativos más significativos, en primer lugar está la Constitución, a continuación las leyes orgánicas y otras emitidas por la Asamblea Nacional, mientras que los decretos se ubican en un lugar secundario”.  

El pasado julio y con 75 votos a favor, en su mayoría de las bancadas del correísmo y de Pachakutik, el Pleno de la Asamblea aprobó una resolución que condena la firma de un acuerdo con el CIADI por parte del Gobierno de Guillermo Lasso.

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