Quito, 01 abril (La Calle).- El pago de impuestos es obligatorio en todos los países del mundo en las administraciones públicas. Los recursos van destinados al sostenimiento de las actividades y servicios públicos. En el Estado ecuatoriano los impuestos son la principal fuente de ingresos, superando incluso a los que generan la explotación petrolera.
Los impuestos principales en Ecuador que representan el 90% son: el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a la renta, el impuesto a la salida de divisas (ISD), el impuesto a los consumos especiales (ICE) y los aranceles a las importaciones.
Impuesto a la renta
Se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, sociedades nacionales o extranjeras y las sucesiones indivisas (bienes que no se han dividido por voluntad propia o causas ajenas a los sucesores).
¿Para quienes aplica?
Quienes tengan ingresos brutos durante el ejercicio fiscal, y no excedieren de la fracción básica no gravada.
El impuesto a la renta incluye herencias, legados y donaciones. Todo tipo de contrato que se adquiere el dominio a titulo gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos.
Incluso profesionales, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
¿Cómo se debe pagar?
Un contribuyente debe considerar, antes de pagar, lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restarán las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos «base imponible»
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
Ingresos gravados – Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
Ingresos exentos y exoneraciones – Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
Deducciones – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Plazos para la declaración
Los plazos para la presentación de la declaración varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno digito de cédula es | Fecha de Vencimiento |
1 | 23 de enero 2024 |
2 | 25 de enero de 2024 |
3 | 29 de enero de 2024 |
4 | 30 de enero de 2024 |
5 | 31 de enero de 2024 |
6 | 01 de febrero de 2024 |
7 | 02 de enero de 2024 |
8 | 05 de enero de 2024 |
Impuesto al valor agregado
Es el valor que grava el valor que deben pagar todas las personas que hacen transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados.
Además, las personas y sociedades designadas como agentes de retención mediante la normativa tributaria vigente, deben realizar una retención del IVA en los casos que amerite.
Recuperado de: EKOS
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Ecuador subirá del 12% al 13% de forma permanente y de 13% al 15% de forma temporal a partir de este lunes 1 de abril, de acuerdo con un decreto que el Gobierno del presidente Daniel Noboa publicó el pasado 15 de marzo.
¿Qué Productos aumentan IVA?
Se aplicará el aumento del 15% a los 208 de los 359 productos que, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), son parte de la canasta básica.
Son 94 alimentos que mantendrán su 0% de IVA como: arroz, harina, avena, pan, carne, pollo, huevos, leche, embutidos, atún, queso, aceite, frutas, verduras, legumbres, granos, tubérculos.
De igual forma los servicios que tienen 0 % de IVA, son: arriendo, agua, gas, electricidad, servicios de seguridad, medicinas como analgésicos y antibióticos, el transporte público, transporte escolar y pensiones de escuelas, colegios y universidades.
El alza para el valor agregado, se reflejará en las comprar de carros, electrodomésticos, servicios de streaming, servicios financieros, entre otros.
Impuesto a la Salida de Divisas
La transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúan al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza. Excepción de las compensaciones realizados con o sin intermediación de instituciones del sistema financiero.
La divisa es toda moneda extranjera, la moneda local es la referencia de cada país, por lo tanto se dice divisa a cualquier moneda distinta del país de su origen.
¿Quién debe pagar?
- Personas naturales o sociedades ecuatorianos o extranjeras, domiciliada o residentes en el Ecuador, que realicen un pago efectuado desde el exterior.
- En el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuados por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación.
- Para el caso de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, deberán pagar el correspondiente ISD las personas que abandonen el país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (Año 2024 = USD 1.380,00).
Impuesto de Consumo Especiales (ICE)
Es un tributo que grava a ciertos bienes nacionales o importados. Los sujetos pasivos deben declarar las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, en el caso de ventas a crédito, se establece un mes adicional.
Grava ciertos bienes y servicios, sean nacionales o importados. El contribuyente es la persona que realiza dicho consumo, pero la obligación al pago es el productor según los establecido en el Sistema de Rentas Internas.
Recuperado de: CalendarioTributario
¿Quién debe pagar?
- Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto.
- Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.
- Contribuyentes quienes presten servicios gravados.
- Los establecimientos de comercio, que produzcan al por mayor o menor. Con constancia en el Registro Único de Contribuyente con tres, o más establecimientos abiertos. Igualmente para las franquicias.
Todos los impuestos vigentes en Ecuador
- Impuesto a los activos en el exterior
- Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular
- Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornables
- Impuesto Tierras Rurales
- Impuesto a la Renta de Ingresos Provenientes de Herencias, Legados Y donaciones
- Patentes de Conservación para Concesión Minera
- Regalías a al actividad Minera
- Contribución destinada a la financiamientos de la atención integral del cáncer
- Contribución Solidaria
- Contribuciones Temporales al Patrimonio
- Régimen Impositivo, Voluntario, Único y Temporal
- Regulación de Cativos en el Exterior
- Mecanismo de deducibilidad