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¿Un triunfo en primera vuelta adelanta el ejercicio del poder del nuevo gobierno?

Quito, 02 de feb (La Calle).- Aunque la victoria en una sola vuelta para las elecciones del 7 de febrero es incierta, las distintas encuestadoras certificadas por el Consejo Nacional Electoral arrojan resultados prometedores para tres candidatos.

Los presidenciables: por Centro Democrático, Andrés Arauz; por la alianza Creo-PSC, Guillermo Lasso; y, por Pachakutik, Yaku Pérez, encabezan la intención de voto de los ecuatorianos, sin embargo, al parecer, ninguno de los candidatos alcanza el porcentaje requerido para ser el siguiente jefe de Estado.

Victoria en primera vuelta según la Ley

El artículo 161 de la Ley Orgánica Electoral del Código de la Democracia señala que “si el binomio que consigue el primer lugar obtiene mayoría absoluta de votos válidos (+50%) o al menos el cuarenta por ciento de los votos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre el binomio ubicado en segundo lugar” no será necesaria la segunda vuelta.

Desde el retorno a la Democracia, solamente el exmandatario Rafael Correa ha ganado en una sola vuelta y en dos ocasiones. En 2009, obtuvo el 52% de los votos sobre el 28% de Guillermo Lasso. Mientras que, en 2013, logró el 57% sobre los 23% que alcanzó el mismo contrincante. 

Fuera de estos comicios, el balotaje ha sido necesario.   

De forma similar, la Revolución Ciudadana ganó mayoría en el legislativo en ambos periodos. En 2009, se escogieron 59 de sus asambleístas de un total de 124. Y en 2013 fueron electos 100 de 137 escaños.

Escenario de gobernabilidad

El cambio de mando puede traer consigo la adopción de una política económica distinta o la elección de nuevas autoridades en las carteras del estado o instituciones similares, sin embargo, también se podría iniciar o reactivar juicios penales o políticos que fueron relegados a segundo plano en la última administración.

Existen controversias políticas que se mantienen en el limbo y que podrían cambiar con nuevas personalidades en el Ejecutivo y Legislativo:

  • Nombramiento de vicepresidente de Países (BID) al exministro de Economía Richard Martínez. El artículo 153 de la Constitución lo prohíbe.
  • Juicios políticos contra Lenín Moreno y Juan Carlos Zevallos por el manejo de la pandemia.
  • Presunto delito de usurpación y simulación de funciones públicas en el nombramiento del Contralor Pablo Celi.
  • Inestabilidad política en el Legislativo. Varios asambleístas fueron cuestionados por presunta corrupción en los casos “carnés de discapacidad” y “reparto de los hospitales”.

Esto, por mencionar algunos ejemplos.