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Asambleístas podrían ocupar su curul hasta nueve años y medio por vacíos constitucionales, tras la muerte cruzada

Quito, 20 nov (La Calle).- Un asambleísta podría estar en su cargo hasta nueve años y medio, según el abogado constitucionalista André Benavides. Todo eso debido a los vacíos que existen tras el decreto y ejecución de la muerte cruzada en el país.

Benavides explicó que ni la Constitución ni el Código de la Democracia especifican los parámetros básicos para las nuevas postulaciones. Sin embargo, recalcó -en entrevista para Radio La Calle– que una sentencia de la Corte Constitucional (CC) especifica que el período (2023-2025), al ser atípico, no se considera “imputable para efectos de la reelección”.

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La sentencia 002-10 de la Corte indica que las elecciones anticipadas legislativas y presidenciables convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) se deberán entender que son para completar el resto de los períodos. Por lo que, no podría considerarse “un nuevo período regular imputable para el caso de reelección”.

“Es decir, todos podían ser candidatos para las elecciones. Los asambleístas nuevos, destituidos (con algunas salvedades) e incluso el propio presidente Guillermo Lasso”, dijo.

También, mencionó que, si ahora hay rostros conocidos en el Pleno del Legislativo se debe a la sentencia de la CC, pues ellos sí podían postular para completar el período (2023-2025).

De la misma manera, el abogado constitucionalista Mauro Andino aclaró que existe otro escenario. Uno en el que los legisladores se postularon por primera vez, estos podrán culminar este lapso y postularse -de ser el caso- en las elecciones de 2025 y 2029.

“A ellos no se les contabiliza este tiempo entero y podrán postularse para el mismo cargo en los siguientes dos períodos”, apuntó para Radio La Calle.

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Los vacíos

Ambos juristas detallaron que los principales vacíos están en la Constitución y el Código de la Democracia. Tanto Benavides como Andino resaltaron la necesidad de generar otra interpretación a esta medida para que se puedan reglamentar los procesos que quedaron varados. “Por ejemplo, al disolver la Asamblea Nacional varias leyes, reformas y decretos se mantienen en el archivo”, señaló Andino.

El abogado explicó que otras incógnitas surgen en los procesos de juicio político contra los diferentes actores políticos, los indultos o plazos interrumpidos.

Andino añadió que los principales cambios se deberían realizar a la Constitución y a la Ley de la Función Legislativa. Algo similar explicó Benavides, que argumentó que el CNE también podría establecer lineamientos para una nueva reglamentación en este caso.

Además, apuntó que sería propicio una interpretación del Procurador general para definir algunas limitaciones en este espacio.

En la Constitución, el único punto que topa la disolución del Legislativo es el artículo 148. Sin embargo, no especifica tiempos, relaciones, limitaciones o abstenciones de los actores políticos y las elecciones anticipadas.

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Sobre la elección de los asambleístas

El artículo 93 del Código de la Democracia reza que los dignatarios de elección podrán reelegirse por una sola vez de manera consecutiva o no, para el mismo cargo en dos períodos. No obstante, esta decisión no rige para las autoridades de elección popular que ostenten la calidad de suplentes. En este inciso se incluye la salvedad del decreto de la muerte cruzada.

“Se entenderá por reelección, igualmente, la de las autoridades que habiendo sido elegidos para un cargo han pasado a desempeñar por subrogación definitiva otro cargo de elección popular”, reza el artículo.