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Todo lo que debe saber sobre el toque de queda

Quito, 10 ene (La Calle).- El pasado 8 de enero, el presidente, Daniel Noboa, declaró al país en estado de excepción debido a los sucesos de violencia en los últimos días. El Decreto Ejecutivo incluía la medida del toque de queda en horario de 23h00 a 05h00 a nivel nacional.

«Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente», sostiene el decreto 110 firmado por el mandatario.

El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) relacionada al incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente establece una pena privativa de libertad de uno a tres años a quien incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas.

¿Quién sí puede circular?

La disposición firmada por el jefe de Estado indica que hay ciertos sectores y funcionarios que podrán circular durante el horario establecido para el toque de queda:

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