Quito, 27 ago (La Calle).- Las disputas entre el presidente Daniel Noboa y su vicepresidenta Verónica Abad se hicieron evidentes con las últimas decisiones del jefe de Estado. Sin embargo, si Noboa desea postularse en 2025 deberá encargar el poder a Abad. Esto dicen los expertos.
Los abogados constitucionalistas Alberto Montenegro y Mauro Andino explicaron que por mandato constitucional Abad asumiría la Presidencia si Noboa decide ir a la reelección en 2025.
Montenegro comentó que independientemente del cargo o función que el presidente le haya designado, ella deberá suspenderla y asumir el nuevo rol en la Presidencia.
Sin embargo, ante el evidente distanciamiento entre el binomio cuestionó si la actual vicepresidenta logrará terminar el mandato junto a Noboa.
«Hasta que termine el período todo puede pasar y con lo débil que son las instituciones en el país, es incierto lo que se puede avecinar. Por ejemplo, Moreno tuvo cuatro vicepresidentes», apuntó.
Además, Andino indicó que si Noboa se postula en el próximo período presidencial deberá pedir una licencia sin remuneración; esto desde que inicia la campaña electoral hasta que termina. En caso de existir una vuelta electoral, al presidente le tomará 45 días y si existe una segunda vuelta el lapso será de tres meses aproximadamente, entre las dos.
Ambos coincidieron en que no existe ningún otro mecanismo constitucional que impida que ella- si se mantiene en funciones- asuma la Presidencia.
Todos pueden ser reemplazados
No obstante, la Constitución establece varios mecanismos que se aplicarían para reemplazar al vicepresidente, entre ellos:
- Juicio político, en el caso de delito contra la seguridad, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, por razones políticas o de conciencia.
Para este punto se necesitan 92 votos y el dictamen de la Corte Constitucional (CC). Sin embargo, ya hay un antecedente en el que la entidad negó este proceso contra Guillermo Lasso.
«Al ser causales específicas es casi imposible que la conducta de Abad se encasille con las causales», remarcó Andino.
- Terminación de período presidencial;
- renuncia voluntaria, aceptada por la Asamblea Nacional; o,
- incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, avalado por médicos y declarada por la Asamblea Nacional;
- Por abandono del cargo;
- Revocatoria de mandato.
La elección de uno nuevo
Según la Constitución, en caso de una ausencia temporal del o la vicepresidenta, el Legislativo elegirá a su reemplazo con base en la terna enviada por el o la presidenta y con el voto conforme a la mayoría de integrantes.
En caso de que el Legislativo no se pronuncie en el plazo de 30 días, se sobreentenderá que la persona elegida es quien encabeza la lista.
Ya se habló de una reelección
Noboa en una de sus reuniones en Washington aseguró que para que sus planes económicos funcionen necesita ser reelegido. Según recoge Infobae, el mandatario entrante precisó que su proyecto solo será “sostenible” si los ecuatorianos lo vuelven a sentar en Carondelet en el 2025.
El presidente explicó su política económica a prestamistas multilaterales y banqueros de inversión, entre ellos autoridades del Fondo Monetario Internacional (FMI) y representantes del Banco Mundial (BM) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).