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Seis preguntas de la consulta Popular son aptas para enmienda

Quito, 13 oct (La Calle). – El Pleno de la Corte Constitucional (CC) aceptó el tratamiento vía enmienda para seis de ocho preguntas de la Consulta Popular presentadas por el presidente Guillermo Lasso.

“El procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 de la
Constitución, sí es apto para la modificación constitucional contenida en las
preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la propuesta presentada por el presidente de la
República”, dice la decisión de la CC.

En el caso de las preguntas 1 y 6 no corresponde enmienda sino la reforma parcial. “En las preguntas 1 y 6 esta Corte considera que la modificación constitucional
podría ser tramitada, al menos, vía reforma parcial por lo que no procede
tramitarla vía enmienda como propone el presidente de la República, de acuerdo
al artículo 441 de la Constitución”.

La CC planteó que las seis preguntas pasarán por el segundo filtro del control de la constitucionalidad de la convocatoria a referéndum.

¿Qué preguntas pasan?

De los ocho preguntas, la de la participación Fuerzas Armadas en el trabajo de control de la seguridad y la eliminación de la potestad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para designar autoridades de control no pasaron el filtro.

Estas son las interrogantes que pasan al segundo filtro:

2. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?

3. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 3?

4. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 4?

5. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

7. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?

8. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8? (MIB)