¿Se viene la muerte cruzada en Ecuador?

Quito, 19 abr (La Calle).- El presidente Lenín Moreno envió dos leyes económicas urgentes a la Asamblea Nacional, pero ninguna bancada -ni siquiera los asambleístas de la bancada oficialista- apoyó las medidas gubernamentales.

El descontento en el Legislativo llevó a repreguntarse si podría o no crearse el ambiente propicio para una posible muerte cruzada.
Esta fue una de las preguntas que un periodista le planteó a la ministra de Gobierno, María Paula Romo. “Lo que sea necesario para tener una salida (frente a la crisis sanitaria)”, dijo la Ministra sin descartar la posibilidad de que el Ejecutivo llame a una muerte cruzada.

“Si es que los empresarios, los ciudadanos, los trabajadores, la Asamblea, le dicen que no al Gobierno, no se lo están diciendo al Gobierno, se lo están diciendo al país. Esta no es una iniciativa del Gobierno, es una medida para responder a la crisis y que el país tenga una salida”, agregó la Ministra sin descartar la posibilidad de una muerte cruzada.

La reacción fue inmediatamente cuestionada por expertos, políticos y hasta economistas. El expresidente Rafael Correa criticó la medida y, por el contrario, pidió que el Gobierno dé un paso al costado.

Desde el movimiento SUMA, Guillermo Celi también respondió.

Cristina Reyes del Partido Social Cristiano dijo que no cederán a las presiones.

El abogado Augusto Tandazo también la rechazó.

¿Qué es la muerte cruzada?

La figura de “muerte cruzada” se encuentra estipulada en la Constitución del Ecuador en su artículo 148. “La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato”, reza la normativa.

Por su parte, la Asamblea también puede hacer uso de este recurso. En la misma Constitución en el artículo 130 dice “La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna”. En este caso el Vicepresidente asumirá la primera dignidad.

¿Cuánto costaría una muerte cruzada?

Frente a la crisis sanitaria por Covid-19, el Consejo Nacional Electoral redujo el presupuesto para las elecciones de 2021. Según la propuesta de la presidenta del organismo, Diana Atamaint, el presupuesto ascenderá a USD 123 millones.
Si el Presidente o la Asamblea Nacional decidieran hacer uso de la “muerte cruzada”, siete días después, el Consejo Nacional Electoral debería llamar a elecciones legislativas y presidenciales para lo que resta de los respectivos períodos.

Es decir, de producirse la muerte cruzada, el país deberá gastar en dos elecciones en menos de un año. USD 123 millones para la de marzo de 2021 y otros USD 123 millones para las elecciones adelantadas.

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