Renovación en la Corte Constitucional: nueva directiva para el periodo 2025-2028

Quito, 18 mar (La Calle).- La Corte Constitucional (CC) anunció esta tarde la designación de sus nuevas autoridades, quienes ejercerán funciones hasta 2028. Por decisión unánime, el juez Jhoel Escudero Soliz asumirá la presidencia, mientras que la jueza Karla Andrade Quevedo ocupará la vicepresidencia.

Según informó la CC, las designaciones se realizaron conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 191 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, durante la Sesión Jurisdiccional Extraordinaria n.° 006-E-2025.

El pleno de la Corte también está integrado por Jorge Benavides Ordóñez, Alejandra Cárdenas Reyes, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez, Richard Ortiz Ortiz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán.

Como parte de una serie de cambios administrativos y tecnológicos, los jueces de la Corte Constitucional aprobaron un nuevo Reglamento Interno de Talento Humano compuesto por 166 artículos, cuyo objetivo es regular el ingreso y desempeño del personal.

La Corte Constitucional aprobó la normativa el 30 de enero de 2025 con el voto unánime de sus nueve jueces, estableciendo requisitos específicos para quienes aspiren a ser funcionarios de la institución.

Entre ellos, se exige ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos para ocupar un cargo. Además, no estar bajo interdicción civil ni en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.

Además, los aspirantes no deben estar incursos en prohibiciones para ejercer cargos públicos, deben contar con la preparación académica o técnica requerida, haber sufragado y no tener deudas pendientes. También se exige la presentación de una declaración juramentada al inicio de funciones, entre otros requisitos.

¿Qué sucede con el nepotismo?

El nuevo reglamento de la Corte Constitucional establece restricciones estrictas para prevenir el nepotismo dentro de la institución. Ni el presidente de la CC, ni su delegado, ni los ocho jueces podrán designar, nombrar, posesionar o contratar a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a su cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida.

En caso de que un juez tenga un familiar en estos grados de parentesco trabajando en la Corte bajo contrato de servicios ocasionales, civiles o técnicos especializados, el contrato se mantendrá hasta su finalización, pero no podrá ser renovado. También queda prohibida la contratación de asesores con parentesco dentro de los mismos grados y la «herencia» de cargos o puestos de trabajo.

Adicionalmente, el reglamento establece seis prohibiciones para los servidores de la CC. No podrán ocupar un cargo quienes tengan sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos como peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, delitos aduaneros, tráfico de drogas, acoso o explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.

Tampoco podrán ser parte de la Corte quienes hayan recibido créditos contrarios al ordenamiento jurídico o quienes hayan sido sancionados con remoción o destitución dentro de la institución. Además, se prohíbe el pluriempleo, por lo que ningún funcionario podrá desempeñar simultáneamente otro cargo en el sector público.

IF

84,875FansMe gusta
25,000SeguidoresSeguir
149,000SeguidoresSeguir
93,137SeguidoresSeguir
100,000SuscriptoresSuscribirte

¿Qué Leer?