Quito, 08 de ene (La Calle).- El 10 de diciembre de 2021, la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Copinna), que establecen la preferencia materna para la tenencia de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador.
La CC concluyó que estas disposiciones en el articulado “eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico”. La Corte aseguró, además, que la sentencia “apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental”.
La sentencia de la Corte será recogida por la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes (Ceppinna) de la Asamblea Nacional, que discute el informe para segundo debate del proyecto del Copinna.
Sin embargo, la Reforma al Código Orgánico de la Niñez es el “Talón de Aquiles” de la sentencia de la Corte, según explicó a Radio La Calle Sybel Martínez, abogada y activista feminista.
“Es una reforma regresiva de derechos, minorista, no mejorará simplemente con incluir uno que otro artículo. La reforma debe tener una mirada sistémica, holística e integral”, argumenta la experta.
La sentencia de la CC autoriza 90 días a la Defensoría del Pueblo para que elabore un informe en conjunto con la colaboración de organizaciones sociales. El documento debe considerar los parámetros para otorgar la tenencia de niños, niñas y adolescentes, con base en ello, la Asamblea tendría un año para continuar con el debate del Copinna.
Con base en lo que plantea Martínez, el problema es la Reforma en sí. “Nosotros estamos pidiendo que se archive porque es muy mala. Quizás, el informe que entregue la Defensoría sea muy bueno, pero llega a mal cauce”, señaló.
La Reforma al Código de la Niñez
A mediados de julio del 2021 estaba previsto que en la sesión 697 del Pleno se llevara a cabo el segundo debate del Copinna, que se trabajó desde el período legislativo 2017-2021. Las posiciones sobre la Reforma discreparon en el primer debate. La comisión, que en ese tiempo era ocasional, defendió que se apruebe, mientras que otras organizaciones, como Unicef, solicitaron su archivo, debido a que no garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, según explicaron.
Uno de los temores de quienes piden el archivo de la Reforma, por ejemplo, es que el documento podría establecer que la violencia intrafamiliar no es una forma de violencia en contra de los niños. El Copina trata a los menores como víctimas indirectas y no directas de violencia intrafamiliar.
La Sentencia de la Corte, ¿favorable para padre y madre o para los hijos?
Martínez señala que es importante analizar el contexto en quelos niños, niñas y adolescentes se desenvuelven en el país. En este sentido, el fallo de la CC acepta que hay violencia vicaria y que uno de los parámetros es analizar esos posibles casos.
“El contexto en Ecuador nos deja ver cómo muchas veces la violencia impide a las mujeres tomar la decisión de separarse de los esposos”, a juicio de Martínez
Cuando se instala la violencia, según sostiene la activista, hay problemas por repartición de bienes, el pago de alimentos, cuando hay un deseo de disminución de ese alimento o cuando se pide aumento por parte de las mujeres.
En la medida en que además la violencia intrafamiliar no sea vista como una forma de violencia en contra de los niños, no podremos avanzar desde una mirada de protección integral.
El fallo de la Corte
La sentencia de inconstitucionalidad fue aprobada con seis votos a favor de los jueces: Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado y Hernán Salgado Pesantes.
Existieron, además. dos votos salvados de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez. Es decir que estuvieron en contra y argumentaron sus motivos.
El numeral 2 del Artículo 106 determina: “a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija.
Mientras tanto, el numeral 4: “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija”.
Diferencia entre la Patria Potestad y la tenencia
En el voto salvado de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, consta que se debe considerar el contexto de violencia que viven las mujeres en Ecuador.
Las magistradas puntualizaron, en su voto salvado, que hay falta de argumentación de conexidad. Es decir, la demanda fue presentada sobre la patria potestad pero la sentencia es sobre la tenencia.
De acuerdo con Martínez, la patria potestad establece que padre o madre tienen la obligación de criar a los hijos, “eso en ningún momento estuvo en duda”. Patria potestad no es tenencia.
La tenencia es cuando un juez decide otorgar el cuidado específico a unos de los padres. La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos en su cuidado diario, indicó.
Informe de la Defensoría
Martínez recomienda que en la elaboración del informe se debería tomar en cuenta el criterio de defensores de derechos de niñez y adolescencia, así como defensoras de los derechos de las mujeres.