Quito, 04 de feb (La Calle).- Este domingo, más de 13 millones de ecuatorianos serán llamados a dar su voto en las elecciones presidenciales, asambleístas nacionales, provinciales y parlamentarios andinos.
El temor por contagiarse de la Covid-19 puede influir en la decisión de asistir a las urnas, sin embargo, las personas que no acudan a la cita electoral, como señala la Ley, serán sancionadas.
Sanciones por no votar
El artículo 292 del Código de la Democracia expresa que “las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada”, lo que significa que las personas que no asistan a votar en una de las citas electorales deberán pagar 40 dólares, en en el caso de que no sufraguen en las dos vueltas, el monto a cubrir es de 80 dólares. La deuda es mayor si eres miembro de junta, (60 dólares).
Pago de Multas
El pago de multas debe realizarse por las ventanillas de las Delegaciones Provinciales Electorales en horarios de oficina. El trámite es personal y debe presentarse el original de la cédula de ciudadanía. Después, la persona recibirá su certificado de votación definitiva.
Solo me salvo si…
No serán sancionadas las personas que no puedan votar:
- Por mandato legal
- Por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado
- Porque hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional
- Quienes no están obligados a sufragar por condición de voto facultativo
Las personas que no ejerzan su derecho al voto por alguna de estas razones, podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en la Delegación Provincial del CNE de su circunscripción.
Pinche aquí para obtener la solicitud y los requisitos con los que debe presentarse.
¿Y si me presento a un recinto electoral que no es el mío?
Los ciudadanos que se presenten en un recinto electoral en donde no están empadronados no podrán ejercer su derecho al voto. Solo obtendrán el certificado de presentación. El certificado tiene validez por 60 días y no exime del pago de la multa, mencionó para este medio Cléver Aranda, comunicador del Consejo Nacional Electoral Provincial (CNEP).
Además, añadió que, debido a la multa, la persona no podrá hacer trámites en instituciones públicas frente a la deuda contraída con el CNE.
Una vez pagado el trámite y vencido el plazo de dos meses, el ciudadano adquirirá el certificado definitivo.
¿Y si no voto, pero necesito hacer trámites personales?
Las personas que, aun en la obligación de votar, no asistan a los comicios, pueden solicitar el certificado de votación provisional.
Este documento es el reemplazo momentáneo de la papeleta de votación para realizar cualquier tipo de trámite personal en instituciones públicas o privadas.
El certificado es otorgado por la Delegación Provincial Electoral correspondiente a su lugar de votación. Tiene validez por 15 días y no exime el pago de la multa.