Publicidad spot_img

Apoya a Radio La Calle ($2,00)

Proyecto de Ley de Inversiones incluye una opción de arbitraje internacional

Quito, 25 feb (La Calle).- El proyecto de Ley de Inversiones contiene tres mecanismos en cuanto a resolución de disputas entre el Estado ecuatoriano e inversionistas firmantes de alianzas público privadas.

Los contratos que superen los USD 15 millones en inversión, serán pactados por el Estado con arbitraje internacional. En caso de que la inversión sea menor a tal monto, el arbitraje será de local. Estos mecanismos se aplicarían gradualmente en un cuadro que prevea el arbitraje como último recurso:

-Negociación directa entre las partes

-Mediación ante un centro de mediación registrado

-Arbitraje

Según el secretario de Alianzas Público Privadas del Gobierno, Roberto Salas, con esto se diversifica las alternativas de mediación con inversionistas en caso de una disputa, antes de llegar a un arbitraje.

La autoridad mencionó que hasta ahora se encuentran firmados más de 60 contratos y 197 están en trámite. Con esto se han creado más de 6 mil empleos y se pretende alcanzar 23 mil más. Esta opción no resulta nueva pues, en 2018 se incorporó la Ley de Fomento de Inversiones para contratos de inversión de empresas privadas.

El proyecto de Ley busca ahora ampliar la instancia a otros contratos como Alianzas Público Privadas para desarrollo de obras en trasporte, vivienda, infraestructura hospitalaria, deportiva, cultural y educativa.

A esto también se suman delegaciones privadas en el sector minero o de telecomunicaciones por medio de títulos habilitantes. Así como contratos de prestación y participación en servicios para la exploración y explotación petrolera.

CIADI

El artículo 71 de la iniciativa legal indica que el arbitraje internacional se pactará de acuerdo a las normas de uno de los sistemas internacionales reconocidos o suscritos por Ecuador.

Entre ellos se encuentra la Cámara Internacional de Paris, la Corte de Arbitraje de Londres y las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil. Lo que se destaca es que en ese listado también se encuentra el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Después de 12 años de haberse retirado, Ecuador se reincorporó al CIADI en 2021. El Gobierno de Rafael Correa en 2009 resolvió retirarse del CIADI ya que consideró inconstitucional que Ecuador ceda esta jurisdicción a tribunales internacionales.

En cambio, el Gobierno de Guillermo Lasso considera que este foro “impulsa la generación de un entorno atractivo a las inversiones y competitivo para los negocios”.

¿Es inconstitucional?

Según el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas (UDLA), entrevistado por Primicias, esta cláusula de arbitraje no va en contra del artículo 422 en la Constitución. El artículo prohíbe firmar mecanismos internacionales o tratados en los que el Estado Ecuatoriano ceda su jurisdicción soberana hacia estos organismos de arbitraje internacional.

Galindo destaca que esta normativa aplica cuando el Estado firma tratados de libre comercio (TLC) o tratados bilaterales de inversión (TBI) que contengan cláusulas de arbitraje internacional. Los contratos de inversión no se encuentran en manos de estos instrumentos externos y por ello son constitucionalmente ‘viables’, explica.

Esta cláusula es una medida parcial por el momento, pero fue incorporada en el proyecto de Atracción de Inversiones para dar señales de confianza a inversionistas. La misma pretende contribuir a reforzar el nivel de negociación de Ecuador con China o México, con los que espera firmar en este año, acuerdos comerciales.

Los inversionistas exigen protecciones a escala del derecho internacional. Por ello, es un esfuerzo muy significativo, según Galindo. También asegura que los países insistirán en que se incluya el arbitraje internacional en un capítulo de inversiones para estos tratados comerciales.