Quito, 03 oct (La Calle).- Ante una consulta de Presidencia, Procuraduría señaló que si un servidor público es destituido por abandono injustificado de trabajo durante tres o más días consecutivos queda inhabilitado para ejercer otro cargo público por dos años.
El pasado 11 de septiembre el Ejecutivo consultó a Procuraduría si el abandono injustificado de trabajo por parte de un servidor público desembocaría en una inhabilidad para continuar en otro cargo. En este sentido, la respuesta del organismo se basó en el artículo 15, 9 y 12 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).
La consulta del Gobierno ocurre en medio del proceso de sumario administrativo que inició el Ministerio del Trabajo, a petición del Cancillería, en contra del vicepresidenta Verónica Abad por incumplimiento de funciones en el rol de embajadora del Ecuador, en Israel.
Según justifica la cartera de Estado, la Segunda Mandataria no acató la disposición del presidente Daniel Noboa de arribar a Ankara, Turquía, antes del 1 de septiembre, pues ella llegó a su destino el 9 de septiembre.
¿Puede Abad ser destituida del cargo de Vicepresidenta?
Varios expertos aseguran que sería ilegal la destitución de Abad por la sanción de un sumario administrativo. El abogado Alberto Montenegro explicó a La Calle que la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) establece que este proceso no aplica a los funcionarios de elección popular.
Agregó que solo el hecho de abrir un sumario administrativo en contra de la segunda mandataria violenta la seguridad jurídica. Montenegro citó el artículo 226 de la Constitución que establece que la competencia y las facultades de las instituciones y servidores públicos deben estar previstas exclusivamente en la Constitución y la ley, no en un acuerdo ministerial.
”Esto violaría la independencia de poderes (…) aunque en este país ya todo puede ser posible”, resaltó. En este sentido, citó el acontecimiento del asalto a la embajada de México del pasado 5 de abril, un hecho al que calificó como ”descabellado”.
Por otro lado, señaló que también existiría una ilegalidad si Abad es sancionada en calidad de embajadora de Israel porque antecede su función de Vicepresidenta. Si la funcionaria es destituida como servidora de Cancillería, tendría que abandonar su otro cargo debido a que esta sanción impide que pueda ejercer un cargo público por dos años.
Ante estas intenciones, el jurista indicó que lo recomendable es que la segunda mandataria interponga un acción de protección.
”Pero es muy posible que el juez que llegue a conocer de dicha acción, la niegue y hasta la llegue a inadmitir por las tantas confusiones creadas por la Corte Constitucional”, dijo
Un acuerdo improvisado
Como si de una casualidad se tratara, el 11 de septiembre el Ministerio del Trabajo firmó el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2024-175. Este documento expide el procedimiento de Sumario Administrativo otorgando a la cartera de Estado la potestad de tramitar estas solicitudes en contra de funcionarios que se encuentren excluidos de la carrera del servicio público.
Si se consuma la destitución de Abad a través de esta acción, otras autoridades de elección popular podrían enfrentarse a la misma situación. (AGM).