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Si un policía se siente amenazado podrá disparar a matar: reformas al COIP

Quito, 22 jun. (La Calle).-A partir de este mes comienzan a aplicarse las reformas del Código Orgánico Integral Penal, después del tratamiento dado por la Asamblea y el Ejecutivo. Con esas determinaciones se da luz verde a que la Policía utilice de forma progresiva la fuerza, de acuerdo con las reformas al artículo 9 del mencionado código, que  ahora colocamos en su integridad:

“Existe cumplimiento del deber legal cuando un o una servidor de la Policía Nacional y de Seguridad penitenciaria al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona, siempre y cuando se reúnan todo los siguiente requisitos:

Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo.

Que para el cumplimiento de su misión constitucional dentro de su procedimiento profesional, observe  el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza y

Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.

Por actos de servicio se entienden las actuaciones previas simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión Constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento de servidor o servidora desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.

También se considera acto de servicio, cuando la actuación del servidor o servidora se realiza fuera de horario de  trabajo en cumplimiento de su misión Constitucional observando el riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de protección del bien jurídico.

Estas determinaciones constituyen para la defensora de los Derechos Humanos, Elsie Monge, una clara amenaza para la sociedad civil. “Cualquier policía entonces puede tirar a matar. Entonces si  un uniformado se ve amenazado, por una situación de cualquier tipo, puede recurrir al uso de la fuerza”.

“La CEDHU rechaza y expresa su profunda preocupación por la disposición de tirar a matar que se encuentra en el Código Integral Penal”. Para Monge, además, queda sin estar normado qué ocurre con los militares, si la decisión los abarca o no.