Quito, 14 may (La Calle).- La Corte Constitucional (CC) emplazó este jueves al presidente ecuatoriano Lenín Moreno a para que informe sobre todas las decisiones, actos o medidas adoptadas durante el estado de excepción y que afecten al presupuesto del sector educativo.
Lenín Moreno tiene ocho días para informar “Todas las decisiones, actos o medidas adoptadas por cualquier autoridad de la Función Ejecutiva desde la declaratoria de estado de excepción por la calamidad pública ocasionada por la pandemia del COVID-19, que generen o hayan generado impacto presupuestario en el sector educativo en todos los niveles y modalidades”.
La justificación del oficialismo se ampara en la declaratoria del estado de excepción. Al respecto, el colectivo Acción Jurídica Popular –que interpuso la demanda– sostiene que ese estado no significa que la Constitución se pueda vulnerar.
“La Constitución es una norma que rige aún en estado de excepción. La misma carta constitucional Está en los límites que regulan el estado de excepción. La propia Corte Constitucional le dijo al Ejecutivo que si quisiera tomar medidas extraordinarias debe hacerlo través de Decreto Ejecutivo y el gobierno lo hizo a través de una circular, es decir, de un oficio cualquiera. Moreno ha violado la norma constitucional en la forma y en el fondo”, dijo Angélica Porras, de Acción Jurídica Popular (AJP).
En el caso de las universidades y escuelas politécnicas cofinanciadas, la CC requirió información sobre el cumplimiento de las asignaciones presupuestarias durante el período del estado de excepción.
En torno a los estudiantes ecuatorianos que se hallan actualmente cursando estudios en universidades y escuelas politécnicas en el exterior, solicitó información sobre si existen valores pendientes adeudados por el Estado y cómo se garantizará la continuidad de sus estudios.
Finalmente, la CC dispone a Moreno informe sobre las medidas, actos y decisiones adoptadas para garantizar el derecho a la educación en el contexto del estado de excepción.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 165 de la Constitución del Ecuador reza: “Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá: 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación”.