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Contralor vs CNE ¿quién destituye a quién?

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Quito, 20 jun (La Calle).- Este 19 de junio, Contraloría informó el “incumplimiento” de autoridades y funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de su “recomendación de eliminar 4 organizaciones políticas, entre ellas, Fuerza Compromiso Social, el partido del expresidente Rafael Correa.

Contraloría responsabiliza por el incumplimiento a miembros del Pleno que votaron para que continúen inscritos, a la directora de Asesoría Jurídica, el Coordinador nacional de Seguridad Informática y el director nacional de Organización Política.

Medios nacionales informaron que pronto se establecerán responsabilidades y sanciones. E incluso anuncian posibles destituciones.

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Informe de Contraloría

En entrevista para Radio La Calle, Omar Simón, expresidente del CNE, asegura que “los asuntos de materia electoral solamente pueden ser tratados por los órganos de la función electoral. Estoy incluye la interpretación y reglamentación del código de la democracia”. Por tanto, “la Contraloría no puede revisar decisiones en temas de inscripción, registro y exclusión de organizaciones políticas”.

Por tanto, las acciones de Contraloría son totalmente ilegales, pues ningún funcionario ajeno al CNE puede interferir en la Función Electoral. Así lo estipula el Código de la Democracia en su artículo 285: “Serán sancionados con la destitución del cargo y la suspensión de los derechos políticos o de participación por el periodo de un año: La autoridad o cualquier otra servidora o servidor público extraños a la organización electoral, que interfieran en el funcionamiento de la Función Electoral”.

Por tanto, a pesar de las amenazas de Celi, es él quien podría ser destituido por el CNE, al querer imponer sus recomendaciones en pleno proceso electoral.

Además de que sólo el CNE puede emitir este tipo de resoluciones, la razón por la que Contraloría emite sus recomendaciones no es válida para eliminar una organización política. El artículo 328 del Código de la Democracia señala que, el CNE (ninguna otra institución) tienen 30 días para admitir o negar una inscripción y, en caso de que exista algún incumplimiento, “la organización política podrá subsanarlos dentro del año siguiente de la notificación del Consejo Nacional Electoral”.

En el caso de Fuerza Compromiso Social, por ejemplo, su inscripción ya fue admitida y no se realizó observaciones al momento de su inscripción. Además, la organización ya ha participado en dos procesos electorales y su inscripción se llevó a cabo hace 6 años. Aún si su eliminación fuera posible, tendría un año para hacer los cambios pertinentes. Celi no puede “exigir” su extinción no sólo porque no le compete, sino porque no procede según la ley.

Edison Pérez, analista político, declaró para este medio que, en función a lo que determina el documento de Contraloría, se puede deducir que “existe una gran lucha de poder donde los intereses políticos son evidentes, previo a las elecciones presidenciales”.  Además, Pérez recuerda que Celi es un contralor ilegítimo porque “cuando Pólit todavía estaba en funciones, emitió un documento donde cesaba en funciones a Celi”, quién lo rompió públicamente y se auto nombró contralor”. Después el Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) lo ratificó en el cargo sin que haya un nombramiento legal.

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Asegura que Romo, Moreno e incluso la Asamblea están alineados a las intenciones de Celi. “La Asamblea podría exhortar al contralor a no inmiscuirse en estos temas”. Resta, por tanto, esperar que prime la norma o “las apetencias de ciertos personajes del Estado y el Gobierno”.

Celi rompe notificación de cese de funciones