Publicidad spot_img

Apoya a Radio La Calle ($2,00)

Ministra de Trabajo asegura que no se aplicarán los decretos que firmó su antecesor Patricio Donoso

Quito, 24 nov (La Calle).- La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, y el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios informaron que no se aplicarán los seis acuerdos que emitió el extitular de la cartera de Estado, Patricio Donoso antes de salir del poder.

Lo que en un inicio era la reunión para tratar el incremento salarial, la tomaron para analizar los últimos documentos de Donoso.

El 21 de noviembre, el exministro firmó los acuerdos que ponían en peligro la estabilidad y los derechos de los trabajadores en el país.

Los puntos que estableció el exfuncionario cambiaba el panorama de las ocho horas laborales y se detallan a continuación:

Artículo 3.- De los horarios o jornadas ordinarias o regulares. Se consideran horarios ordinarios o regulares, y por tanto no sujetos a la autorización por parte del Ministerio del Trabajo, aquellos que se encuentren enmarcados en las siguientes circunstancias:

  • Jornada ordinaria diurna de ocho horas diarias.
  • Jornada ordinaria nocturna de ocho horas diarias.
  • Jornada ordinaria mixta de ocho horas diarias, esto es, la que inicia en jornada ordinaria diurna y termina en jornada ordinaria nocturna o viceversa.
  • Jornada de cuarenta horas semanales transcurridas en cinco días consecutivos.
  • Jornada parcial permanente de menos de cuarenta horas semanales ocurridas en cinco días a la semana.
  • Jornada de cuarenta (40) horas semanales distribuidas en hasta cinco (5) días de la semana, sin exceder de diez (10) horas diarias, según acuerdo escrito entre las partes registrado en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con lo determinado por el artículo 47.2 del Código del Trabajo.
  • Jornada parcial de menos de cuarenta (40) horas semanales distribuidas en cinco (5) días de la semana, sin exceder de diez (10) horas diarias, según acuerdo escrito entre las partes registrado en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto.
  • Jornada ordinaria en la que implique un descanso de hasta dos (2) horas en la mitad de la jornada.
  • Jornada regular de las diferentes modalidades contractuales emitidas por el ministerio del ramo de conformidad al artículo 23.1 del Código del Trabajo.

Con eso la distribución de 40 horas semanales que se establecieron podrían llegar hasta las 12 horas diarias. Aunque esta decisión deberá ser aprobada y consentida por el empleador y él dividirá las horas como mejor les parezca.

Además, si las actividades requerían una jornada ininterrumpida, las partes laborales podían pactar la ejecución de las jornadas consecutivas. De esta manera, el tiempo laboral se podría tornar hasta de 70 días.

Publicidad