Maestra es sentenciada a 4 años de cárcel por delito de odio contra un estudiante

Quito, 23 feb (La Calle).- Una maestra fue sentenciada a cuatro años de cárcel por actos de odio contra un estudiante de 5 años. El menor habría intentado suicidarse colgándose de una viga en la cocina, durante el periodo lectivo 2018 – 2019.

El hecho sucedió en un plantel de la parroquia de Sabanillo, en el cantón Celica. El Tribunal de Garantías Penales sentenció a Carmen T. por ser responsable de actos de odio contra el menor. La Fiscalía investigó el hecho con las pruebas que los familiares presentaron.

Durante los dos días de audiencia, la fiscal del caso informó el Tribunal, presidido por el juez René Muñoz, que la procesada había ejercido actos de odio en contra de un estudiante de 5 años, por su situación económica.

Debido a esto, el Tribunal sentenció a la profesora a cuatro años de cárcel y una multa de diez salarios unificados equivalentes a USD 4.250. Además, de un pago de USD 800 dólares como reparación integral a la víctima y su familia.

Según en el informe, la profesora habría humillado al niño de forma constante, negándole el saludo, señalando sus carencias e impidiendo que comparta el horario del recreo con sus compañeros, además de obligarle a repetir sus tareas para que se quede en el aula.

Estos hechos obligarían al menor a intentar suicidarse en la cocina, sin embargo, la abuela del niño detuvo el acto. Al preguntarle el motivo, el niño respondió que “su maestra no lo quería”, según consta en el informe de la Fiscalía.  

Caso similar

Un hecho similar sucedió en el 2011, cuando una madre denunció a una maestra de una escuela fiscal de Sauces 5, en el norte de Guayaquil, por discriminación a su hijo de 9 años. El menor tenìa trastornos de bipolaridad, con un 65% de discapacidad intelectual.

En ese entonces, la fiscal encargada del caso Margarita Neira, encontró pruebas donde se evidenciaron actos de violencia moral o física por odio y desprecio.

Información jurídica

El artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que “la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

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