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Los servicios de las “clínicas de deshomosexualización” son un delito de tortura en Ecuador

Quito, 02 sep (La Calle). – Los servicios que ofertan las “clínicas de deshomosexualización” son considerados un delito de tortura en el país, según el Art. 151, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este es uno de los temas, en materia de derechos LGBTIQ+, que recoge el Código Orgánico de Salud (COS), aprobado el 25 de agosto.

¿Qué contiene este artículo?

El Art. 208 del COS manifiesta que “se prohibe la oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o identidad de género, por cualquier tipo de método o bajo cualquier circunstancia”.

La oferta de estos servicios en ciertos centros de tortura es considera como “falta muy grave” en el Art. 401 del COS, donde se determina que “será sancionado con multa de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general y clausura definitiva del establecimiento”.

Lasso y la Iglesia se oponen a la desaparición de estos centros de tortura

Hace unos días, el banquero Guillermo Lasso y la Conferencia Episcopal Ecuatoriana enviaron al Ejecutivo algunas observaciones sobre el nuevo COS. Una de ellas se opone a la aprobación del artículo en cuestión.

Frente a esto, Christian Paula, director del Instituto de Igualdad Género y Derechos de la Universidad Central del Ecuador expresa: “yo me pregunto ¿estamos promoviendo un delito?. Porque la prohibición del cambio de sexo e identidad de género en Ecuador es un delito en las personas que intenten modificar estas características a través de procedimeintos quirúrgicos, médicos o psicológicos”.

Christian Paula asegura que sectores religiosos auspician la existencia de estos servicios. Los procedimientos de estas clínicas fueron atacados por la política pública, desde el 2012 y esto hizo que no desaparezcan sino que continuén operando, pero, desde la clandestinidad.

https://youtu.be/8H33Q_-BzoQ

COIP

El Art. 151, numeral 3 del COIP sanciona con con pena privativa de libertad
de siete a diez años a quien “inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica, con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual”.

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