Los Gobiernos Parroquiales: entre la descentralización y la supervivencia

Por: Sebastián Tamayo Villarroel

El éxodo de los GAD parroquiales rurales inició a mediados del siglo pasado, como parte del denominado régimen administrativo que consideró a provincias, cantones y parroquias. Durante el trayecto, la organización social desempeñó un rol indispensable pues el reconocimiento y la consecución de asignaciones económicas fue fruto de una lucha gremial, que, hasta la fecha continúa en la puja para vislumbrar el horizonte del desarrollo en el territorio rural. Allí un paradigma para repensar la descentralización y el modelo de equidad territorial: un reto para el Gobierno de Daniel Noboa.

La Constitución del Ecuador del año 1945, consideró lo conformación del Consejo Parroquial con las siguientes atribuciones:

  1. Atender al mejoramiento de los servicios públicos de la parroquia;
  2. Procurar la realización de las obras públicas parroquiales;
  3. Invertir las rentas parroquiales en la forma que la ley determine;
  4. Trabajar por la cultura popular; y
  5. Ejercer las demás atribuciones que les señalen la constitución y las leyes.

Además se especifica la facultad resolutiva y un primer intento por legislar el origen de los recursos, inscrito en el artículo 110, de la norma en mención, determinaba que “el sesenta por ciento, cuanto menos, de los ingresos municipales producidos por cada parroquia rural, se invertirá en obras de la misma”.

Para la Constitución de 1946, se considera el denominado Régimen seccional, donde una vez más a las provincias, cantones y parroquias como la división territorial del país. Lastimosamente, a diferencia de 1945, se excluye noción alguna respecto a las atribuciones y presupuestos: desaparece el Consejo Parroquial del texto mandatorio.

La nominación “Juntas Parroquiales” se inscribe por primera vez en la Constitución de 1967, específicamente en el artículo 243, donde menciona que “en cada parroquia rural habrá una Junta Parroquial, cuyos miembros serás elegidos por votación popular y directa. (…) vigilarán los servicios públicos parroquiales, determinarán obras que interesen a la parroquia y controlarán los fondos destinados a las obras de su jurisdicción. Tales juntas elegirán un presidente de su seno”. Respecto a la conformación presupuestaria, la Carta constitucional de la época consideró “el impuesto predial rústico para las respectivas parroquias rurales” (art. 246, numeral 3).

Paradójicamente, una vez más, la Constitución Política de 1979, borra del texto normativo la nominación de “Juntas Parroquiales” y toda claridad, por mínima que fuere, en torno a las atribuciones y el presupuesto. Se repite la dinámica descrita en párrafos anteriores respecto a los años 1945 y 1946.

Con la Constitución de 1998, se retoma el reconocimiento de las Juntas Parroquiales y además se inscribe un hito: la nominación como gobierno seccional autónomo. Sin embargo, excluyó  a las juntas parroquiales la facultad legislativa para crear, modificar o suprimir tasa, en otras palabras, se funda la incapacidad legal para generar recursos propios mediante la recaudación de tasa y tributos que hasta la fecha se encuentra vigente.

Fernando Salazar, dirigente histórico de las juntas parroquiales y ex asambleísta constituyente, manifiesta que “las juntas parroquiales, como nacieron, se extinguieron”, criterio que sostiene su argumentación considerando la dinámica de los textos Constitucionales de 1945 – 1946, y, 1967 – 1979. Para 1998, tras un proceso organizativo de índole nacional de las autoridades parroquiales, las juntas parroquiales se reconocían como gobierno seccional sin embargo, la Constitución Política derivaba hacia una ley que no existía, ni sustantiva, ni adjetiva.

Con el horizonte trazado, en 1999 se funda una organización de hecho denominada Comisión Nacional de Juntas Parroquiales que se formaliza en derecho para el 2001 como Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAJUPARE). El objetivo fue claro: dotar de institucionalidad y recursos toda vez que, a criterio de Salazar, “el Estado no quería que existamos porque decían que éramos la diáspora del país y que se iba socializar la corrupción (…) los cholos, negros e indios no teníamos conocimiento de la cosa pública”.

Previo al mandato de Rafael Correa, surgieron algunos avancen normativos, en cuento a la legislación electoral, el funcionamiento de las juntas parroquiales, inclusión formal a la administración pública y un recurso escueto de alrededor de cuatro millones destinados para aproximadamente 785 Juntas. Realidad que se transforma en 30 millones de dólares, compromiso de campaña, que se cumplió en el Gobierno de Correa. Datos proporcionados por Fernando Salazar.

El enfoque garantiza de derechos impreso en la Constitución de 2008, incluye el modelo de descentralización donde se inscriben como Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, donde la Junta Parroquial configura la función legislativa frente al Ejecutivo de la parroquia. Así también, las diversas legislaciones circundantes a los tres niveles de gobierno fueron sustituidas con la promulgación del COOTAD en el año 2010.

Si bien los avances son notorios, es preciso analizar, tras trece años del COOTAD si el modelo de equidad territorial hace honor a su nombre considerando, por ejemplo, la inequidad en la erogación de recursos por parte del Gobierno Central, donde a los 821 GAD parroquiales apenas les corresponde el 6% del recurso. Por si fuera poco, la herencia de la Constitución de 1998, la incapacidad de generar recursos propios, se traduce en una dependencia exclusiva de las asignaciones de la Cartera de Finanzas, cuyas fluctuaciones atacan a las economías tan deprimidas de los gobiernos parroquiales.

En cuanto a las competencias concurrentes, existe un amalgama de criterios políticos en el terreno de las voluntades subjetivas que lastimosamente, perjudican la ejecución de obras por parte de los GAD parroquiales, aún cuando los municipios o prefecturas no eroguen recursos. En otras palabras, las concurrencias son sinónimo de pedir permiso a los otros niveles de gobierno, pues, así el gobierno parroquial cuente con los recursos para ejecutar una obra, si se trata de una concurrencia, obligatoriamente debe celebrar un convenio con otros niveles de gobierno y depende de la voluntad administrativa para que se firme pronto, o en su defecto, se dilate incluso varios años.

Hoy, 2023, es menester, para todos los actores, repensar el modelo de equidad territorial para no condenar a los GAD parroquiales.

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